Caso Plus Ultra
El juez del caso 'Plus Ultra' abre una pieza contra Zapatero por delito fiscal y contrabando por las joyas de su oficina
El juez de la Audiencia Nacional, José Luis Calama, ha acordado abrir una pieza separada del caso.

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El juez de la Audiencia Nacional, José Luis Calama, ha acordado abrir una pieza separada del caso 'Plus Ultra' para investigar a José Luis Rodríguez Zapatero por un delito fiscal y de contrabando en relación con las joyas halladas en el registro practicado el pasado 19 de mayo en la oficina del expresidente del Gobierno, cuyo origen "en estos momentos no está justificado" y cuyo valor ha sido tasado de forma preliminar en 1.323.915 euros.
En un auto, el magistrado acuerda comunicar la imputación a Rodríguez Zapatero a través de su representación procesal, para que pueda tomar conocimiento de ellos y ejercer su derecho de defensa, al tiempo que señala la declaración por estos hechos para el mismo día para el que ya estaba citado en la pieza principal del caso 'Plus Ultra'.
El juez indica que, una vez recibida la tasación preliminar y sin prejuicio de una pericial posterior que abarque otros datos analíticos de interés, la posesión de bienes de lujo de elevado valor, unida a la ausencia de trazabilidad fiscal sobre su adquisición constituye "un indicio objetivo y racional de la posible existencia de una defraudación tributaria relevante, en tanto que la adquisición de joyas del valor indicado genera obligaciones fiscales, ya sea en concepto de IVA, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e IRPF, según la naturaleza del negocio jurídico".
Para el juez, la posible falta de acreditación sobre la adquisición de las joyas podría facultar a la Agencia Tributaria para imputar una ganancia patrimonial no justificada en el IRPF de José Luis Rodríguez Zapatero, resultando aplicable un tipo marginal en torno al 46%.
De esta manera, añade, la inexistencia de declaración o pago de cualquiera de estos tributos permite inferir la posible existencia de una cuota defraudada superior al umbral típico, el cual se sitúa en 120.000 euros.
Asimismo, Calama argumenta que la actuación de Rodríguez Zapatero podría encajar en un delito de contrabando en relación con los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica 12/1995, de Represión del Contrabando, "en la medida en que la introducción, tenencia o circulación en territorio nacional de joyas cuyo valor global asciende a 1.323.915 euros, sin acreditación del pago de los derechos arancelarios, impuestos especiales o tributos asociados a su importación, constituye un indicio objetivo de que tales bienes pudieron haber accedido al territorio aduanero de la Unión Europea eludiendo los controles y obligaciones fiscales exigibles".
El magistrado añade que la ausencia de documentación aduanera o de facturas de importación impide descartar que las joyas hubieran sido introducidas en España al margen de los procedimientos de control aduanero, superando el umbral cuantitativo de 150.000 euros previsto para la tipicidad penal.
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