Unidas Podemos

Irene Montero, condenada a pagar 18.000 euros al exmarido de la antigua presidenta de Infancia Libre

El Supremo ha condenado a la ministra de Igualdad a pagar 18.000 euros a Rafael Marcos por llamarle "maltratador"

Publicidad

El Tribunal Supremo ha condenado a la ministra de Igualdad, Irene Montero, a indemnizar con 18.000 euros a Rafael Marcos, exmarido de María Sevilla, expresidenta de Infancia Libre, por llamarle "maltratador" el 25 de mayo de 2022. En una sentencia, el Alto Tribunal estima parcialmente la demanda interpuesta por el exmarido de María Sevilla, que fue condenada por secuestrar a su hijo e indultada por el Gobierno. Rafael Marcos pedía que la ministra le indemnizara con 85.000 euros por la vulneración de su derecho al honor.

El hombre demandó a la dirigente ante las palabras que pronunció el 25 de mayo de 2022 durante la inauguración de la nueva sede del Instituto de las Mujeres, y su difusión en Twitter. Cuando se hizo público el indulto concedido a Sevilla, la ministra de Igualdad señaló que el Estado "tiene una deuda" con "las madres protectoras" y que este ha de "ser capaz de proteger" a estas mujeres que "se protegen a sí mismas y a sus hijos de la violencia machista".

En su demanda, el ex marido de Sevilla aseguraba que, en ese contexto, la ministra le "presentó" como un "maltratador tanto de su hijo como de su ex pareja", a lo que alegaba que así había vulnerado su derecho al honor. El Supremo le da la razón, a la vez que recuerda que "el honor es un derecho fundamental que protege frente a atentados en la reputación personal, la cual se ve afectada cuando se atribuye a una persona conductas merecedoras del máximo reproche social".

El alto tribunal señala que, "en el conflicto entre el derecho fundamental a la libertad de expresión y el derecho al honor", "atenta contra la reputación personal atribuir infundadamente a una persona la condición de maltratadora". Se explica que, aunque la libertad de expresión "ampara opiniones o juicios subjetivos que, como tales, quedan al margen de la demostración fáctica, ello no significa que no deba contar con unos hechos que le sirvan de fundamento". De esta manera, expone que "prima el derecho al honor cuando se emplean frases y expresiones ultrajantes u ofensivas, sin relación con las ideas u opiniones que se expongan y, por tanto, innecesarias a este propósito, dado que la Constitución no reconoce un pretendido derecho al insulto".

"Ninguna resolución judicial"

También ha incidido en que en este caso no hay "ninguna resolución judicial que permita concluir que el demandante sea autor de episodios de violencia de género o doméstica, ni autor de abusos sexuales en la persona de su hijo", de manera que "la atribución de hechos de aquella naturaleza carece de cualquier base fáctica objetiva". "Las expresiones que se juzgan no son genéricas, sino que del contexto y de su literalidad cabe deducir que se hace alusión al demandante y que se le atribuyen hechos constitutivos de violencia machista", afirma. De hecho, precisa que "la razón manifestada del indulto parcial a la ex pareja del demandante es ser una madre protectora que defiende a su hijo de la violencia machista, por lo que se le atribuyen al demandante episodios de violencia de tal clase".

El Supremo recalca que "el indulto proviene del delito de sustracción de menores cometido por aquella, sin conexión exteriorizada con la violencia de género, alegándose genéricas razones de 'justicia y equidad'".

Publicidad