El portavoz del Partido Demócrata (PDeCAT), Francesc Homs, durante la rueda de prensa que ha ofrecido, en la sede del partido, para valorar el auto que ha dictado el Tribunal Supremo

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SE REFERÍA A UN CONFLICTO DE COMPETENCIAS

El fiscal archiva la denuncia de Homs a Rajoy por desobediencia

Da carpetazo a la denuncia que Homs presentó el pasado 30 de enero, al no apreciar indicios de delito en la actuación de los denunciados, que además de Rajoy eran el exministro de Sanidad Alfonso Alonso y la exsecretaria de Estado de Servicios Sociales e Igualdad Susana Camarero.

La Fiscalía del Tribunal Supremo ha archivado la denuncia por desobediencia y prevaricación presentada por el diputado del PDeCAT en el Congreso Francesc Homs contra el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, por incumplir sentencias del Constitucional, en un caso que no ve comparable al juicio por el 9-N. En su escrito, el teniente fiscal del Tribunal Supremo Luis Navajas da carpetazo a la denuncia que Homs presentó el pasado 30 de enero, al no apreciar indicios de delito en la actuación de los denunciados, que además de Rajoy eran el exministro de Sanidad Alfonso Alonso y la exsecretaria de Estado de Servicios Sociales e Igualdad Susana Camarero.

La denuncia de Homs se refería a un conflicto de competencias por la concesión de subvenciones a cargo del IRPF, también conocido como el caso del 0,7%, sobre el cual, según el diputado de PDeCAT en el Congreso, el Gobierno había desobedecido diez sentencias del Tribunal Constitucional favorables a la Generalitat. Homs interpuso esta denuncia en vísperas del inicio del juicio, la semana pasada, en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), al expresidente de la Generalitat Artur Mas y las exconselleras Joana Ortega e Irene Rigau, acusados de desobediencia y prevaricación por mantener la consulta del 9 de noviembre de 2014 pese a que había sido suspendida por el TC. Por la consulta del 9-N,

Homs será juzgado a partir del 27 de febrero, si bien en su caso se sentará en el banquillo del Tribunal Supremo, al ser aforado por su condición de diputado en el Congreso. En su resolución, la Fiscalía del Supremo se hace eco de esta coincidencia y apunta "a título preventivo", frente a "otras interpretaciones que pudieran hacerse", que la denuncia de Homs contra Rajoy se circunscribe a la presunta "desobediencia" sobre sentencias del TC relativas al 0,7% y que, "en modo alguno, pueden asimilarse, para obtener consecuencias penales", con las derivadas del juicio por el 9-N.

En este sentido, el fiscal recuerda que el juicio por el 9-N se centra en la convocatoria de una consulta, que fue recurrida por el Gobierno y que dio lugar a sendas providencias del TC de 29 de septiembre y 4 de noviembre de 2014, "presuntamente 'desobedecidas' más tarde, a criterio del Ministerio Fiscal, y que han dado lugar a procedimientos penales que se encuentran pendientes de resolución judicial". Sobre el fondo de la denuncia interpuesta por Homs, la Fiscalía remarca que resulta "jurídicamente insostenible" que la conducta descrita por el diputado del PDeCAT pueda ser incardinada en el delito de desobediencia, al tratarse de un conflicto de competencias suscitado entre dos órganos constitucionales -el Gobierno y la Generalitat-, que se disputan la atribución de una materia concreta en materia de subvenciones estatales.

"Tanto en este caso, como en los que le precedieron, el Gobierno de la Nación se habría limitado a atribuirse y disputar una competencia que más tarde, en todos los casos, el TC acabó decantando a favor del órgano de gobierno autonómico, la Generalitat", apunta el fiscal. En este sentido, el ministerio público resalta que una vez resuelto el conflicto de competencias, ni en ésta, ni en anteriores ocasiones en las que el TC también dio la razón a la Generalitat sobre la misma reclamación, el Gobierno de la Nación adoptó "decisión o resolución alguna en contra de lo resulto por el Tribunal encargado de interpretar la Constitución".

Sobre el delito de desobediencia, el fiscal del Supremo recurre también a la jurisprudencia y resalta que requiere la "debida acreditación de la notificación" de la decisión que se desobedece "e incluso de un requerimiento para ser acatada aunque sin llegar a la necesidad del apercibimiento respecto de la posible comisión del delito". Mas, Ortega y Rigau centraron su defensa en el juicio por el 9-N en que el Constitucional no acompañó su providencia del 4 de noviembre de un apercibimiento sobre las consecuencias que suponía no acatar la orden de suspensión de la consulta.

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