La Embajada de España en Rabat propuso 48 nombres -18 para indulto y 30 para traslados- y han añadido que el de Daniel Galván estaba en el segundo grupo. Han insistido en que "en ningún momento" se pidió el indulto para Galván y que es una decisión que corresponde exclusivamente a las autoridades marroquíes. Dichas fuentes han señalado que en "un gesto hacia España" el rey Mohamed VI indultó a todas las personas que estaban en esa lista.
El Ministerio de Justicia no ha recibido todavía ninguna comunicación de Marruecos sobre la revocación del indulto otorgado por el rey Mohamed VI al pederasta español Daniel Galván. Las mismas fuentes han explicado que Justicia desconoce el paradero del indultado, ya que los ciudadanos españoles que reciben esta medida de gracia en el extranjero no tienen que hacer ningún trámite en España.
Tras la oleada de protestas surgidas en Marruecos por el indulto, el Gabinete Real del monarca alauí informó este domingo de que el soberano había dado instrucciones a su ministro de Justicia, Mustafá Ramid, para que estudiara con su homólogo español el seguimiento que se debe dar a la cuestión tras anular el indulto.
Daniel Galván fue condenado en 2011 a 30 años de cárcel por abusar de once niños menores de edad (entre 2 y 14 años), pena que fue confirmada en apelación y en casación, pero el pasado martes salió en libertad sin cargos tras el indulto colectivo de 48 presos españoles, que el Palacio Real marroquí presentó como una respuesta a una petición en este sentido del rey Juan Carlos I.
Los efectos jurídicos en España de la revocación del indulto en Marruecos no están claros, porque en nuestro país no existe esta posibilidad de revocar un indulto por decisión del Rey o del Gobierno, ya que, según dice la ley, "la concesión del indulto es por su naturaleza irrevocable".
La ley de indulto española solo establece la revocación del indulto cuando se vuelva a cometer un delito durante el plazo determinado que fije el mismo indulto. En materia penal, España tiene con Marruecos un tratado de extradición y un convenio para el traslado de presos condenados. En el primero de los casos, según el Convenio de Extradición hecho en Rabat el 24 de junio de 2009, debería ser un tribunal marroquí el que iniciara el procedimiento de extradición y, en su caso, debería dictar una orden internacional de búsqueda y captura del indultado. Este tratado establece, no obstante, que ninguno de los dos Estados concederán la extradición de sus nacionales respectivos.
Además, contempla como motivo de denegación que "se hubiera concedido una amnistía o indulto en el Estado requirente o en el Estado requerido". También está abierta la posibilidad de que el Gobierno marroquí invoque la aplicación del Convenio entre España y Marruecos relativo a la Asistencia a Personas Detenidas y al Traslado de Personas Condenadas, firmado en Madrid el 30 de mayo de 1997.
Este convenio permite la solicitud de traslado del preso a petición del propio condenado o de cualquiera de los dos Estados, Marruecos como lugar en el que se le condenó o España como sitio de cumplimiento. En este caso, Marruecos podría solicitar a España que el indultado cumpliera en España el resto de la condena que le faltaba.
El artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala que los tribunales españoles tienen jurisdicción sobre delitos previstos en las leyes penales cometidos por españoles o nacionalizados fuera del territorio nacional. Para ello serán imprescindibles una serie de condiciones, dice este artículo, entre ellas que "el delincuente no haya sido absuelto, indultado o penado en el extranjero, o, en este último caso, no haya cumplido la condena. Si solo la hubiere cumplido en parte, se le tendrá en cuenta para rebajarle proporcionalmente la que le corresponda".
Varias fuentes han explicado que aún considerando que no tuviera ya validez el indulto, por haber sido anulado por Marruecos, para que Galván cumpliera la condena que le falta en España sería necesario un procedimiento de entrega del reo a nuestro país revisado por los tribunales de ambos lados del Estrecho.
Trabajó en la Universidad de Murcia
Galván, de 65 años, colaboró como becario en el Área de Relaciones Internacionales de la citada universidad entre 1996 y 1998, y desde este año y hasta 2002 prestó sus servicios como personal contratado en ese servicio, han indicado fuentes de esta institución docente.
Su labor como personal de administración y servicios se centró especialmente en impartir cursos de árabe, aunque también ofreció su colaboración a la hora de coordinar proyectos de cooperación internacional. Los compañeros del departamento en el que trabajaba Daniel Galván Viña no sospecharon nunca de él durante los años que trabajó en la Universidad de Murcia, aunque Galván no solía hacer referencia en sus conversaciones con ellos a datos de su biografía.