Elecciones generales 2019: ¿Dónde votan los interventores y apoderados?

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Elecciones generales en España 10-N

Elecciones generales 2019: ¿Qué es un apoderado?

La figura del 'apoderado' se encargará de representar a los partidos en las elecciones generales del 10 de noviembre. Además, su ejercicio implica revisar el 'correcto funcionamiento' de las votaciones y el escrutinio.

En resumen
  • Para ejercer como apoderado se debe acudir al notario o al Secretario de la Junta Electoral Provincial o de Zona.
  • Los apoderados deben presentarse acreditación y DNI durante la celebración de comicios.
  • Solamente podrán votar en la mesa que les corresponda en el Censo Electoral.

Con la repetición de comicios, los electores tendrán que volver a las urnas en las elecciones generales del 10 de noviembre. Los ciudadanos que decidan ejercer el derecho a voto el 10 de noviembre se encontrarán con los presidentes y los vocales de las mesas, pero también con otra figura más desconocida que estará presente en los colegios electorales: el apoderado

¿Qué es un apoderado y qué funciones tiene?

Los apoderados son los representantes de los partidos políticos durante la celebración de elecciones. Por tanto, a diferencia de los integrantes de la mesa electoral, su ejercicio es totalmente voluntario. La figura del apoderado está regulada por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), que establece que "puede otorgar el poder a favor de cualquier ciudadano, mayor de edad y que se halle en pleno uso de sus derechos civiles y políticos, al objeto de que ostente la representación de la candidatura en los actos y operaciones electorales". Para ejercer como apoderado durante los comicios se debe acudir al notario o al Secretario de la Junta Electoral Provincial o de Zona.

Además de representar a las distintas formaciones políticas, los apoderados se encargan de revisar el correcto funcionamiento de la votación y el escrutinio. Estarán capacitados para presentar reclamaciones ante cualquier incidente acaecido durante la jornada. Los apoderados podrán ejercer sus funciones libremente en cualquier colegio electoral, siempre y cuando presente su DNI y su acreditación. Además, para ejercer el voto deberán acudir su mesa correspondiente según el Censo Electoral.

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