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Elecciones generales 2019

¿Se puede votar con DNI caducado en las elecciones generales del 10-N? ¿y con una fotocopia?

Nos acercamos a las elecciones generales del 10 de noviembre y comienzan a surgir dudas para el día de la votación. Debes tener en cuenta qué documentos son válidos para ejercer tu derecho a voto

En resumen
  • Se podrá votar con el DNI, pasaporte o carnet de conducir.
  • Debe presentarse el documento oficial, no fotocopias.
  • Es posible votar con el documento identificativo caducado.

Se acerca el momento de volver a las urnas y elegir a los representantes de las Cortes Generales. De cara a las elecciones generales del 10 de noviembre pueden surgir imprevistos a los electores. Para aquellos que se han percatado recientemente de que su Documento Nacional de Identidad está caducado o que su cita para renovarlo es después del 10N, que no cunda el pánico: podréis votar.

Según la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), el ciudadano español que desee votar el 10 de noviembre, debe presentar un documento identificativo oficial, pudiendo ser el DNI, el carnet de conducir o el pasaporte (todos ellos con fotografía). No importará si el documento está caducado o no, se podrá ejercer el derecho a voto igualmente.

Sin embrago, la ley no permite en ningún caso votar con una fotocopia de cualquiera de los documentos, deben ser los oficiales.

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