Elecciones Cataluña

Elecciones Cataluña 2024: Guía para el voto por correo: plazos, límites y preguntas frecuentes

La fecha límite para depositar el voto por correo es el 9 de mayo.

Imagen de archivo de una urna electoral durante unas elecciones

Imagen de archivo de una urna electoral durante unas eleccionesEFE

Publicidad

El próximo 12 de mayo 5.754.840 millones de catalanes están llamados a las urnas para elegir la nueva composición de su Parlamento. De estos, 243.003 personas podrán participar por primera vez. No obstante, no todo el mundo tendrá la posibilidad, o intención, de ejercer su derecho de forma presencial, de esta forma, un año más Correos se encargará de gestionar el voto por correo. Estos son sus plazos, límites, y las preguntas que más se repiten.

Plazos para votar por correo

Los electores que hayan optado por votar a través de correo tendrán oportunidad de solicitar el Certificado de su inscripción en el Censo Electoral de la Comunidad Autónoma de Cataluña hasta el día 2 de mayo, inclusive. La obtención de este certificado es imprescindible en esta modalidad, y se puede solicitar telemáticamente a través de la web de correos, o de forma presencial en cualquier oficina, acreditando su identidad ante el empleado de la oficina.

Una vez completado este trámite, Correos enviará la documentación necesaria, a partir del 22 de abril, a la dirección facilitada, que no tiene por qué coincidir con la de su domicilio habitual. La fecha límite para depositar el sobre es el 9 de mayo.

Los plazos varían ligeramente para los residentes temporales en el extranjero. En este caso, los interesados deberán solicitar su certificado antes del 13 de abril, y todos los electores residentes en el extranjero tendrán desde el 4 de mayo, hasta el 9 de mayo, ambos inclusive, para depositar su voto.

Reclamaciones o modificaciones

Como es habitual, también se ha abierto un periodo de reclamaciones o corrección de datos, para aquellos que no hayan recibido la documentación en los plazos estipulados, o bien hayan cometido errores durante la solicitud. Fue del 25 de marzo, al 1 de abril.

Preguntas frecuentes

Estas son algunas de las preguntas que más se repiten en relación con el voto por correo.

  • ¿Si he solicitado el voto por correo, ¿puedo ir a votar personalmente a la mesa? No. La web de la Generalitat aclara que tampoco sería posible acudir a votar presencialmente pese a no recibir la documentación que habilite a votar por correo.
  • ¿Puede otra persona recoger la documentación para votar por correo en nombre de la personal electora? No. Al recoger los documentos, la persona tiene que acreditar su identidad y a continuación firmar un acuse de recibo.
  • ¿Una vez se ha recibido la documentación para poder votar, ¿qué hay que hacer? Es importante incluir en el sobre de votación las papeletas de los partidos a los se vaya a votar, junto con el certificado de inscripción en el censo. A continuación hay que dirigirse a una oficina de Correos, ya que se tiene que mandar de forma certificada. El votante tiene que ir presencialmente a la oficina e identificarse con su DNI.
  • ¿Qué pasa si no puedo ir presencialmente a la oficina de Correos para depositar mi voto? En estos casos, es posible autorizar a una persona mayor de edad para entregar la documentación en su nombre. Para ello tiene la persona autorizada, tendrá que aportar una autorización firmada por el votante, y una fotocopia del DNI, pasaporte u otro documento válido.

Síguenos en nuestro canal de WhatsApp y no te pierdas la última hora y toda la actualidad de antena3noticias.com

Publicidad