Elecciones Andalucía

Cuándo puedo saber si me ha tocado ser mesa electoral en Andalucía

Las notificaciones para formar parte de mesas se envían tras el sorteo municipal previo a las elecciones.

Soy suplente en una mesa electoral en las elecciones catalanas, ¿tengo que ir?

Soy suplente en una mesa electoral en las elecciones catalanas, ¿tengo que ir?Europa Press

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Los ciudadanos llamados a participar en las mesas electorales de las elecciones andaluzas comenzarán a recibir notificaciones oficiales en sus domicilios a partir del 24 de abril. Este proceso forma parte del procedimiento establecido para la constitución de las mesas en la jornada electoral del 17 de mayo.

Según datos del Instituto Nacional de Estadística, en estos comicios están convocados más de 6,8 millones de electores. De ese total, un número determinado será seleccionado para integrar las mesas electorales como presidente o vocal, así como suplentes.

La designación se rige por la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, que fija que cada mesa debe estar compuesta por un presidente y dos vocales, además de sus correspondientes suplentes. La elección de estas personas se realiza mediante un sorteo público organizado por cada ayuntamiento.

Fechas del sorteo y notificación

En el caso de Andalucía, los sorteos municipales para elegir a los miembros de mesa se celebrarán entre el 17 y el 21 de abril. Cada consistorio decide el día concreto dentro de ese intervalo, sin posibilidad de modificar el plazo establecido.

Una vez realizado el sorteo, corresponde a la Junta Electoral de Zona comunicar la designación. Esta notificación se envía al domicilio del ciudadano e incluye las instrucciones necesarias para desempeñar el cargo durante la jornada electoral.

Formar parte de una mesa electoral constituye un deber público. La normativa establece la obligatoriedad de acudir el día de la votación, salvo causa justificada. La ausencia sin motivo puede conllevar sanciones económicas.

Los ciudadanos que desempeñen esta función reciben una compensación económica que ronda los 70 euros. Además, tienen derecho a una reducción de cinco horas en su jornada laboral el día posterior a las elecciones.

Plazo para presentar alegaciones

Tras recibir la notificación, se abre un periodo de siete días para presentar alegaciones ante la Junta Electoral de Zona. Este trámite permite solicitar la exención en caso de existir una causa justificada.

Entre los motivos aceptados se encuentran situaciones médicas acreditadas, intervenciones quirúrgicas o pruebas clínicas próximas a la fecha electoral. También se contemplan circunstancias personales, como el cuidado de menores de ocho años o de personas dependientes, así como enfermedades graves o fallecimientos en el entorno familiar.

Asimismo, pueden alegar quienes se encuentren en situación de embarazo, maternidad reciente o lactancia de menores de nueve meses. Las personas mayores de 65 años tienen la posibilidad de renunciar sin necesidad de justificar su decisión.

En el ámbito profesional, determinados colectivos considerados esenciales pueden quedar exentos, como personal sanitario, servicios de emergencia o profesionales de la información que deban cubrir la jornada electoral. En estos casos, la empresa debe emitir el correspondiente justificante.

Las alegaciones pueden presentarse de forma presencial o por correo ante la Junta Electoral de Zona correspondiente.

Ante este calendario, se recomienda revisar las comunicaciones oficiales a partir del 24 de abril. La recepción de una notificación puede implicar la designación para formar parte de una mesa electoral, con un plazo limitado para responder en caso de no poder asumir la función.

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