DANA

La Audiencia de Valencia confirma la imputación de Emilio Argüeso, ex número 2 de Emergencias en la DANA

La Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado la decisión de la jueza de Catarroja.

El exsecretario autonómico de Emergencias, Emilio Argüeso.

El exsecretario autonómico de Emergencias, Emilio Argüeso. EFE

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La Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado la decisión de la jueza de Catarroja que investiga la causa penal relacionada con la DANA del 29 de octubre, en la que fallecieron 228 personas En la resolución, la Audiencia respalda que el ex secretario autonómico de Emergencias, Emilio Argüeso, siga siendo investigado, considerando que la decisión de la jueza no es "irrazonable ni arbitraria".

Este caso, que también incluye a la exconsellera de Justicia e Interior, Salomé Pradas, quien ya fue imputada el pasado 19 de junio, se centra en las responsabilidades durante la gestión de las emergencias en aquella tragedia. Desde marzo, son los únicos investigados en esta causa, que busca esclarecer las posibles negligencias.

En un auto publicado este lunes por el Tribunal Superior de Justicia valenciano, los magistrados de la Sección Segunda han rechazado el recurso presentado por la defensa de Argüeso, así como la oposición del Ministerio Fiscal. La resolución destaca que la decisión de la jueza de tomarle declaración como investigado responde a la naturaleza de la investigación y no resulta irracional ni arbitraria.

La sección segunda de la institución, compuesta por seis magistrados, recuerda que el nivel de suficiencia de los elementos incriminatorios exigibles en las resoluciones "varía según las distintas fases del proceso y la llamada a declarar como investigado "debe situarse en ese momento inicial".

La Sala revisó la Ley 4/17 de la Generalitat, que creó la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (AVSRE), junto con el Decreto 122/2017, que establece su reglamento orgánico y funcional.

Tras analizar esta legislación, el tribunal concluye que la decisión de la jueza de tomar declaración como investigado al recurrente no se ajusta a lo que señala el ministerio fiscal. En su opinión, esa decisión no es irrazonable ni arbitraria, considerando el objetivo de la investigación.

El tribunal también aclara que la posición de garantía no es algo fijo, sino que debe entenderse en el contexto del proceso y en función de los resultados que se obtengan en la investigación.

Además, los magistrados señalaron que no es necesario haber determinado todas las muertes relacionadas para tomar la declaración del investigado. Esto responde a uno de los argumentos del recurso de apelación.

Por último, advierten que, aunque la causa aún esté en una fase temprana, la investigación no debe limitarse a identificar si se incumplió un deber o a enumerar los fallecimientos. Lo importante es verificar si la conducta que se atribuye, de haberse llevado a cabo, habría evitado el resultado, y si esa omisión realmente causó el daño que se denuncia.

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