HA RECURRIDO ANTE LA AUDIENCIA NACIONAL

El PP alega que "no se causaron daños graves" en el borrado de ordenadores y pide el sobreseimiento de la causa

Los populares, en un escrito de 60 folios, piden a la Audiencia la "nulidad radical" del auto.

Luis Bárcenas en una imagen de archivo

Luis Bárcenas en una imagen de archivoArchivo

Publicidad

El PP ha recurrido ante la Audiencia de Madrid su procesamiento por el borrado de los ordenadores que utilizaba el extesorero del partido Luis Bárcenas en un escrito en el que alega, entre otras cuestiones, que no se causaron daños "graves" y que no obtuvo ningún beneficio de esa actuación.

El PP ha pedido a la Audiencia el sobreseimiento de la causa en la parte que afecta al partido, procesado por un delito de daños informáticos, mientras que a la gerente y tesorera, Carmen Navarro; al responsable de informática, José Manuel Moreno, y al abogado Alberto Durán se les procesa también por encubrimiento.

Los populares, en un escrito de 60 folios, piden a la Audiencia la "nulidad radical" del auto la titular del Juzgado de Instrucción número 32 de Madrid, Rosa María Freire, desestimó los recursos del fiscal, del PP y de Alberto Durán y confirmó el procesamiento.

Y lo argumenta en que, para entonces, el PP había presentado dos incidentes de recusación contra ella, por lo que debería haberse abstenido de realizar ninguna acción en el proceso. Además, el PP pide a la Audiencia que archive el caso en lo que afecta al partido al considerar que los hechos no constituyen un delito de daños informáticos.

Entre otros motivos, porque para que concurra ese delito es necesario que los daños sean graves, algo que -a juicio del recurrente- no ocurre. El PP expone de nuevo que los ordenadores eran suyos, que no hay pruebas de que en ellos hubiera archivos de Bárcenas, que el procedimiento de borrado se hizo según la legalidad vigente y cuando un juzgado desestimó las pretensiones del extesorero sobre los mismos y que éste nunca reclamó ningún archivo personal.

Pero añade que, aunque esos hechos no hubieran ocurrido así, tampoco habría delito, dado que el resultado producido por el borrado no puede calificarse de "grave", como determina el Código Penal. Se apoya en las declaraciones del extesorero recogidas en el auto de la jueza en las que indica la existencia de "información personal relativa a sus viajes (...), operaciones personales de cuadros, importes y personas, fotos de cuadros (...) e información sobre sus cuentas en Suiza".

Publicidad

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, comparece en rueda de prensa tras la reunión del Consejo de Ministros

Las novedades en los dos decretos de vivienda aprobados por el Consejo de Ministros: préstamos de hasta 50.000 euros e incentivos fiscales

Este martes el Consejo de Ministros ha aprobado dos nuevos reales decretos-ley con medidas para intentar paliar el problema de acceso a la vivienda.

Carles Puigdemont

El Constitucional ordena amnistiar la malversación y el Supremo levanta la orden de detención sobre Puigdemont que ya puede volver a España

El TC ordena al Supremo con 7 votos a favor y 5 en contra que se amnistíe el delito de malversación. Inmediatamente el Supremo ha dejado sin efecto la orden de detención de Puigdemont.