El Juzgado Mercantil 9 de Barcelona ha condenado a la compañía aérea Ryanair a pagar 1.469,94 euros a una pareja por no haber dejado embarcar a su hijo de menos de 3 años por no llevar DNI en un vuelo Barcelona-Fuerteventura. El auto, señala que la línea aérea debe pagar 269,94 euros en concepto de devolución del precio de los billetes, y 400 euros por pasajero en concepto de compensación económica por la denegación "indebida" del embarque, al no haber admitido como válido, en un vuelo nacional, el Libro de Familia.
Un portavoz de Ryanair ha señalado hoy que la compañía piensa apelar esta sentencia. Para la línea aérea, los pasajeros son informados y "están de acuerdo" en el momento de efectuar la reserva y durante el chek-in-online, por razones de seguridad, de que deben presentar una identificación con fotografía para viajar con Ryanair. La sentencia, resultado del juicio celebrado el pasado 14 de marzo, señala que los demandantes, una pareja y su hijo de tres años, contrataron con Ryanair un vuelo de ida y vuelta entre Barcelona y Fuerteventura, y que personados en el aeropuerto, el personal de la línea aérea de bajo coste les negó el embarque.
La negativa se basó en que la compañía exige en cualquier vuelo, incluidos los nacionales, a los menores de 14 años y bebés, el DNI o el pasaporte, y que no consideran válido el Libro de Familia, que fue el documento presentado por los demandantes. Según el titular del Juzgado 9, en base al Plan Nacional de Seguridad Aérea (PNS), la cláusula que impone Ryanair es nula de pleno derecho, y por ello se ha condenado a la línea aérea, y ha estimado íntegramente la demanda. La sentencia señala que Ryanair ha denegado de forma indebida el embarque del menor de tres años.