Ayudas
Esta es la ayuda de la Seguridad Social que no mucha gente conoce
La Seguridad Social cuenta con numerosas prestaciones, pero hay una que pasa casi desapercibida para la mayoría de la gente. Te contamos cuál.

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La Seguridad Social cuenta con numerosas prestaciones, pero hay una que pasa casi desapercibida para la mayoría de la gente, el auxilio por defunción.
Se trata de una ayuda económica de 46,50 euros, destinada a cubrir parte de los gastos del sepelio de un familiar o persona allegada.
Aunque su cuantía es reducida, forma parte del catálogo oficial de prestaciones por muerte y supervivencia y puede solicitarse hasta cinco años después del fallecimiento.
¿Qué es el auxilio por defunción?
El auxilio por defunción es una prestación económica que la Seguridad Social concede a familiares o allegados que hayan asumido los gastos del entierro o cremación de una persona fallecida. Su objetivo es aliviar el impacto económico que supone un sepelio, sobre todo si no existe un seguro de decesos.
Esta prestación, que lleva más de 25 años sin actualizarse, tiene una cuantía fija de 46,50 euros, según establece la Ley General de la Seguridad Social. Una cantidad simbólica que forma parte del catálogo oficial de prestaciones por muerte y supervivencia.
Aunque su importe es reducido, muchas personas ni siquiera saben que pueden solicitarla, pese a que el trámite es sencillo y el plazo para pedirla es de hasta cinco años después del fallecimiento.
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
Cualquier persona que haya pagado los gastos del entierro puede pedirla sin necesidad de ser familiar del fallecido. Eso sí, la Seguridad Social da por hecho, salvo que se demuestre lo contrario, que los gastos han sido asumidos por este orden:
- El cónyuge.
- El sobreviviente de una pareja de hecho.
- Los hijos que hayan convivido de manera habitual con el fallecido.
- Otros familiares convivientes.
Por otra parte, la ley establece que no podrá ser beneficiaria una persona condenada por homicidio doloso del causante. Si existe una investigación judicial con indicios de delito, la Seguridad Social puede suspender cautelarmente la prestación.
¿Cuáles son los requisitos para solicitar el auxilio de defunción
Para que esta ayuda sea otorgada, es imprescindible que se cumplan determinados requisitos tanto por parte de la persona fallecida en el momento de su deceso como por la familia o allegados que tramiten la solicitud de la prestación.
Fallecido:
- Estar de alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social.
- Ser pensionista de jubilación o incapacidad permanente contributiva.
- Estar al corriente del pago de las cotizaciones correspondientes.
Solicitantes:
En el caso de que quien solicita la ayuda no tiene relación familiar con el fallecido se deberá presentar la factura del sepelio para acreditar que asumió el gasto.
Por el contrario, la Seguridad Social no concede esta ayuda en los siguientes casos:
- Si el fallecido estaba en situación de no alta.
- Si se trata de trabajadores desaparecidos y dados por fallecidos.
- Si era pensionista del SOVI (Pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez), ya que este régimen no contempla esta prestación.
¿Cómo se solicita?
El trámite para solicitar esta ayuda de la Seguridad Social puede realizarse de forma presencial o vía telemática.
Presencial: en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS). En el caso de trabajadores del mar, en las oficinas del Instituto Social de la Marina (ISM).
Telemática: a través del Portal de prestaciones de la Seguridad Social, mediante certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.
Documentos que debes presentar para solicitar esta ayuda:
- Modelo oficial de solicitud debidamente cumplimentado (puedes descargarlo en la web de la Seguridad Social) si lo presentas presencialmente en las oficinas correspondientes.
- DNI o pasaporte del solicitante o, en su caso, documento de identidad vigente en su país y NIE (Número de Identificación de Extranjero).
- Certificado literal de defunción.
- Libro de familia o documento que acredite el parentesco.
- Certificado de convivencia, en el caso de parejas de hecho o familiares convivientes.
- Factura del sepelio, si no existe parentesco o convivencia.
El plazo para solicitar esta ayuda de la Seguridad Social es amplio, hasta cinco años después del fallecimiento. Por su parte, dicho organismo dispone de un plazo máximo de 90 días para resolver, aunque el tiempo medio actual es de cerca de dos semanas.
Aunque la cuantía del auxilio por defunción es modesta, sigue siendo una prestación oficial que muchas familias podrían solicitar y no lo hacen por desconocimiento. En un momento especialmente delicado, cualquier apoyo económico puede ser de ayuda. El plazo de cinco años para pedirla permite que quienes no conocían esta prestación puedan solicitarla tiempo después del fallecimiento.
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