Derechos laborales
Una empresa de autobuses condenada por negarle el turno matinal a uno de sus trabajadores

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Un trabajador de una entidad municipal de autobuses de Sevilla ha demandado a su empresa alegando que no le atribuían un turno que él solicitó. Pedía el turno de 8:00 horas hasta las 14:00 horas declarando que tenía clases de piano por la tarde.
En principio, la Escuela Municipal de Música y Danza de Espartinas, municipio sevillano, confirmó que el empleado estaba matriculado en piano. No obstante, la empresa Tussam, Transportes Urbanos de Sevilla, rechazó la solicitud ya que no aportó las suficientes pruebas para justificar que sus clases de música fuesen una obligación como para cambiarle el turno.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha respaldado la posición de la empresa de autobuses ya que, según la resolución judicial, se determina que el trabajador no aportó suficiente documentación. Además, se ha conocido que más de 400 trabajadores, de esa misma empresa, habían solicitado el mismo turno.
La sentencia, incluso, destaca que toda formación musical es totalmente compatible con la conciliación familiar o personal, pero este caso sirve como precedente para futuras solicitudes referidas a actividades extra académicas adaptadas con la jornada laboral.
Derechos laborales
El TSJA apuntó que el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores admite las adaptaciones en el ámbito laboral, pero siempre y cuando sean causas de peso ya que así se pueden equilibrar las necesidades del trabajador con la propia estructura de la empresa.
Esto quiere decir, y bajo la resolución del tribunal, que si hay pruebas claras de una formación tanto académica como personal, puede que se realice esa solicitud y si no es así las empresas lo pueden atribuir a que el trabajador está actuando en beneficio propio.
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