El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado los recursos presentados contra el programa de compra de bonos de deuda soberana del Banco Central Europeo (BCE) aunque advirtió que su puesta en práctica sólo es legítima bajo determinadas condiciones.
La sentencia afecta al programa conocido como "Outright Monetary Transactions" (OMT), que fue anunciado en 2012 y contempla la compra de bonos de Estados en crisis de manera ilimitada para que esos países mantengan su solvencia.
Aunque el OMT nunca ha llegado a aplicarse su sólo anuncio tranquilizó los mercados. Los demandantes consideran que el OMT implica una intervención del BCE en los presupuestos nacionales y en la política económica.
La intervención en la política económica, según los críticos, no está entre las competencias del BCE por no ser un organismo legitimado democráticamente. El propio TC, a comienzos de 2014, había expresado dudas acerca de la legitimidad del programa pero optó por consultar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que declaró el programa de acuerdo con el derecho lo que a la postre fue decisivo para la sentencia final.
Los jueces, en la explicación de su sentencia, admiten que siguen teniendo dudas pero que se sienten vinculados a la decisión del Tribunal europeo. Según el TC, ya la decisión del Tribunal europeo implica que la puesta en práctica del OMT tendría que cumplir una serie de condiciones para no lesionar el derecho comunitario.
Así, la compra de títulos de un país determinado no puede anunciarse con anterioridad, el volumen tiene que limitarse y entre la emisión de un título y su compra por parte del BCE tiene que pasar un plazo que debe fijarse.
Además, sólo se pueden comprar títulos de países que tienen acceso a los mercados para financiarlos, sólo excepcionalmente el BCE puede mantener un título de deuda soberana hasta su vencimiento y los bonos tienen que volver a ponerse en el mercado cuando al intervención deje de ser necesaria.