Huelga

Condenado CCOO por impedir el derecho a huelga en Galicia

El Tribunal Superior obliga a indemnizar con 375.000 euros a los abogados a los que la central obligó a abandonar.

Tribunal Superior de Xustiza de Galicia

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Fue en enero de este año cuando los trabajadores de CCOO en Galicia iniciaron una huelga para exigir la renovación del convenio y la subida de sus salarios, que llevaban un total de nueve años congelados.

Unas 72 horas antes del paro, CCOO envió un correo a los abogados y graduados sociales del servicio público en el que se les instaba a atender los asuntos pendientes, obviando así la huelga.

Las respuestas, de cada uno de los juzgados, no fueron las mismas: se rechazaron las anulaciones, se trasladaron a pendientes y otros continuaron con ellas. Entonces, el sindicato tomó otra determinación y envió un burofax advirtiendo de la obligación profesional de atender las causas, vulnerando así el derecho de paro.

No solo eso, la dirección del sindicato insistió a sus trabajadores en que incurrirían en una desatención de obligaciones, lo que se tradujo por los empleados en una amenaza.

Muchos trabajadores se reincorporaron y asumieron entonces sus funciones, y las de los compañeros que seguían con la huelga. Pero, al tiempo, presentaron una demanda por la vulneración del derecho fundamental al paro.

Casi 40 días después, a inicios de marzo, CCOO cedió ante las protestas y modificó los acuerdos de salario, pero antes de que haya terminado el mes el Tribunal Superior ordena también al sindicato el pago de indemnizaciones a sus trabajadores en Galicia.

Vulnerar el derecho a huelga de estos empleados, un total de 15, le costará a CC.OO 25.000 euros por persona, lo que suma 375.000 euros. No era necesario un “servicio esencial”, como reclamaba CC.OO a sus trabajadores, ni un burofax para alertar de los prejuicios que pueda causar una huelga a la central.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia falla contra el sindicato y en favor de los trabajadores.

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