Cambios Bizum

Los cambios de Hacienda con Bizum en 2026: nuevos límites para empresas, autónomos y particulares

Con esta nueva práctica, Hacienda tendrá una visión más exacta y actualizada de lo que facturan los negocios por movimientos digitales.

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Las entidades financieras solo comunicaban los ingresos anuales superiores a 3.000 euros tipo empresario o profesional a la Agencia Tributaria. Ahora la situación cambia porque el año que viene este límite desaparece y los bancos estarán obligados a enviar la información mensual de todos los cobros independientemente de la cantidad.

Los bancos tendrán que informar todos los meses a Hacienda de los cobros que realicen autónomos y empresas mediante Bizum y otros sistemas de pago electrónico a partir del 1 de enero de 2026. El cambio forma parte del Real Decreto 253/2025, aprobado el 1 de abril de 2025, con el objetivo de reforzar el control fiscal y luchar contra el fraude o los ingresos no declarados.

Según Hacienda, no se trata de imponer nuevas obligaciones a los autónomos o a las empresas, ya que estos deben declarar todos sus ingresos en el IRPF o en el Impuesto de Sociedades. Lo que permitirá este cambio será tener una visión más detallada y actualizada de los movimientos bancarios digitales, así como de la actividad real de cada negocio.

Esto afectará a quienes usen Bizum, tarjetas bancarias, TPV móviles o plataformas digitales. Las entidades financieras deberán enviar cada mes los siguientes datos:

  • La identificación completa de los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de Bizum o sistemas equivalentes
  • Número de comercio o terminal con el que operan
  • El importe total facturado en el mes a través de Bizum
  • Las cuentas bancarias asociadas a estos cobros

La información se enviará de forma mensual acumulada y no por cada operación individual. Es decir, Hacienda no tendrá Bizum por Bizum, pero sí cuánto has ingresado cada mes por esta vía.

¿Y los particulares?

No obstante, el Ministerio de Hacienda ha acarado que las operaciones entre particulares sin ánimo de lucro, como pasar dinero a un amigo para cenar o compartir gastos de un viaje, no se verán afectados por esta medida. Los bancos no informarán de estos movimientos, ya que esta nueva práctica solo se aplica a autónomos y empresas.

Eso sí, si alguien recibe dinero de forma habitual o con ánimo de lucro, aunque sea en su cuenta personal, Hacienda puede investigar si se trata realmente de una actividad económica no declarada. Por ejemplo, si alguien alquila una habitación todos los meses y cobra por Bizum, esos ingresos deben incluirse igualmente en la declaración de la renta.

Cuidado con los pagos recurrentes

En general, Hacienda no pone el foco en los pequeños intercambios entre amigos o familiares, pero sus sistemas de control pueden detectar operaciones sospechosas o ingresos repetitivos. En el caso de donación, se debe declarar en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD). En sus guías, Bizum suele advertir de que superar los 10.000 euros al año puede llamar la atención de la Agencia Tributaria, aunque no haya un límite oficial.

Límite en las tarjetas

El decreto también incluye otra novedad en las entidades financieras y los emisores de tarjetas de crédito, débito, prepago, virtuales, entre otros. Estos deberán presentar una declaración informativa anual con los movimientos de cada titular. Solamente no tendrán que hacerlo las tarjetas cuyo importe total de operaciones de entrada y salida de dinero no supere los 25.000 euros al año.

En ese informe anual deberán incluir los abonos, cargos, recargas, retiradas de efectivo y pagos en comercios realizados con cada tarjeta.

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