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Prohibir el nudismo no es discriminatorio

El Supremo declara que el nudismo no es un derecho fundamental

El Tribunal Supremo considera legal que se prohíba ir desnudo en las playas del municipio de Platja d'Aro, en Girona. El Alto Tribunal dice que no existe un 'derecho ideológico' a hacer nudismo en ese lugar. También niega que la ordenanza municipal sea discriminatoria, y establece multas para los nudistas reincidentes.

El ayuntamiento de Platja d´Aro ha prohibido el nudismo en sus playas, bajo el argumento de que tienen un marcado carácter familiar.La prohibición ha sido denunciada por los naturistas, quienes alegan que el nudismo es una ideología que nadie puede limitar y que hacerlo sería discrimintorio.

Sin embargo el Tribunal Supremo ha asegurado que no existe un derecho  fundamental a estar desnudo en la playa y que prohibirlo no es discriminatorio.

El consistorio podrá sancionar con multas de 150 a 750 euros a todos los reincidentes que se quiten los trajes de baño. Hace 15 días, el Supremo también ratificó que nadie podía ir desnudo por las calles de Barcelona. El Club Naturista Catalán ya ha anunciado que recurrirá porque según ellos, su desnudez forma parte de su libertad de expresión.

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