La Infanta Cristina en una imagen de archivo

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CASO NÓOS

Hacienda rechaza atribuir fraude fiscal a la Infanta por el "sólo hecho" de ser socia de Aizoon

Señala que fue Iñaki Urdangarin quien asesoró a empresas multinacionales y tributó estas ganancias a través de la anterior sociedad.

La Agencia Tributaria (AEAT) de Cataluña, mediante un informe en el que da respuesta a varias de las peticiones efectuadas por el juez José Castro en cuanto a la necesidad de aclarar si la Infanta Cristina intervino en supuestas irregularidades fiscales, recalca que no puede considerarse a la hija del Rey Don Juan Carlos cooperadora o partícipe de un delito contra Hacienda "por el sólo hecho" de ser socia no administradora de la mercantil Aizoon, en contra del criterio expuesto por la Audiencia Provincial de Baleares.

En un extenso dictamen, la AEAT incide en que para ser partícipe en un delito contra el fisco se requiere "una previa participación consciente dirigida a la defraudación, bien induciendo al autor a cometer el delito, cooperando a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado o cooperando a la ejecución del hecho mediante actos anteriores o simultáneos", lo que no sucedió en el caso de la Duquesa de Palma, según la AEAT.

"Ninguna de esas formas de participación se alcanzan por el sólo hecho de disponer de la condición de socio no administrador", recalca el delegado especial de Cataluña, quien responde a las dudas suscitadas por la Audiencia en el auto por el que dejaba las puertas abiertas a la posible imputación de la Infanta por presuntos delitos fiscales y que apuntaba a que tanto Iñaki Urdangarin como su mujer se habrían beneficiado, como socios al 50 por ciento de la mercantil Aizoon, de los ingresos procedentes del Instituto Nóos así como del dinero supuestamente defraudado a Hacienda a través de la empresa de la que ambos eran copropietarios.

Ante el hecho de que el tribunal se preguntase por qué en un informe anterior la AEAT únicamente imputaba estos ingresos ilícitos a la figura de Urdangarin, Hacienda recalca que "lo relevante es determinar qué socio generó con su actividad la ganancia" y, en este sentido, asevera que las retribuciones abonadas por labores de asesoramiento a determinadas entidades fueron atribuidas al Duque porque "fue él, con contrato o sin contrato escrito, quien desarrolló esa actividad de consejero/asesor de empresas multinacionales".

La Infanta "debería conocer que Aizoon era una sociedad pantalla"

"Siendo notorio", añade el informe, que "el otro socio -Doña Cristina- no desempeñó estas labores de consejero/asesor de multinacionales que generaron los rendimientos". Según los investigadores, el Duque "interpuso" esta mercantil para facturar tanto estos servicios como otros "de carácter personalísimo", como el servicio doméstico, que nada tenían que ver con la actividad de Aizoon, todo ello con el objetivo de reducir su propia tributación en la declaración del IRPF.

En esta misma línea, la AEAT apunta que "no es cierto" que en aquel anterior informe tomase en consideración los ingresos de Aizoon y "se los haya imputado sólo a uno de los dos socios -Urdangarin- y no haya imputado nada al otro", aclarando, en contra de lo afirmado por la Audiencia, que esta afirmación es "inexacta" puesto que Hacienda "no ha levantado ningún velo de Aizoon ni ha dicho que haya que tomar sus ingresos e imputárselos a sus socios, sean uno o dos".

"Tampoco ha dicho que esta sociedad haya sido constituida con finalidad defraudatoria", precisa respecto al auto del tribunal de la Sección Segunda. Por el contrario, subraya que las conclusiones a las que llegó anteriormente sobre Aizoon "es una simple operación de determinación del verdadero perceptor de una renta, y fiscalmente se actúa así siempre con independencia de que la sociedad utilizada como pantalla para esos cobros tenga actividad real o no", por lo que "no se le puede denominar levantamiento del velo societario". Los inspectores de Hacienda inciden en que las afirmaciones contenidas en el auto "parten de una errónea premisa" que "deben ser esclarecidas", insistiendo en que las actividades supuestamente ilícitas "son sólo imputables a uno de los socios de Aizoon, que es don Iñaki Urdangarin".

Finalmente, respecto a la afirmación del tribunal de que los Duques de Palma se beneficiaron de los ingresos ilícitos y, con conocimiento de su origen delictivo, los destinaron a gastos particulares como la reforma de la vivienda familiar de los Duques, la AEAT subraya que "no hará manifestación alguna por no venir referidos [estos pronunciamientos] a delitos contra la Hacienda pública".

Y es que, según recalcaba la Audiencia, el dinero que de forma presuntamente irregular percibió Aizoon desde Nóos no se quedó en la cuenta de la primera entidad, sino que se destinó a gastos particulares del matrimonio, como la reforma de su vivienda familiar, con su posible "conocimiento del origen ilícito y delictivo" de estos fondos.

La Sala incidía asimismo en que, si bien la Infanta podía desconocer el origen ilegal del dinero público, en cuanto a que "provenía de un delito de malversación o de fraude", lo que resulta "más dudoso" para los magistrados de la Sección Segunda es que "desconociera que esos ingresos podían suponer un delito contra la Hacienda Pública" puesto que Nóos, aunque declaraba al fisco, no pagaba el impuesto de sociedades por constar inscrita como sociedad sin ánimo de lucro.

En esta misma línea, la Audiencia señalaba que la Infanta "debería saber o conocer que Aizoon era una sociedad pantalla y que su marido la utilizaba para defraudar a Hacienda", tanto en lo que al impuesto de sociedades se refiere como respecto al IRPF, y que "se ha enriquecido con contratos ilegales y dinero público por facturas giradas por Aizoon a Nóos".

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