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¿Qué reformas puedo hacer en un piso de alquiler?

Debes fijarte bien en lo que pone en el contrato de alquiler antes de firmarlo y conocer la ley sobre qué cosas puedes reformar y cuáles no.

Salón de un piso nuevo.

Salón de un piso nuevo.Pexels

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Si después de leer el artículo '¿Cuánto tengo que ahorrar para comprar un piso?', finalmente te has decidido por el alquiler, ahora empieza la búsqueda de la vivienda que más te guste. Es complicado encontrar alguna en la que absolutamente todo esté a tu gusto, normalmente habrá alguna cosa que quieras cambiar para que te sientas cómoda en tu nueva casa.

Eso sí, para hacerlo debes leer bien el contrato y ver qué detalla sobre las reformas en la vivienda: cuáles puedes hacer por tu cuenta, cuáles debes pedir permiso al propietario y cuáles están prohibidas por ley.

Obras que quiera hacer el propietario

El contrato debe ir acorde con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. Esta norma, en su capítulo IV sobre los derechos y obligaciones de las partes, dedica tres artículos sobre la conservación y obras en las viviendas.

Dice que el propietario está obligado a hacer las obras que sean necesarias para "conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad" y que esto no puede suponer un aumento de la renta (o sea, del alquiler).

Para poder hacer la reforma, hay que avisar, al menos, con tres meses de antelación al inquilino, que "estará obligado a soportarla". Este podrá renunciar al contrato "salvo que las obras no afecten o afecten de modo irrelevante a la vivienda arrendada".

Si duran más de veinte días, el propietario tendrá que aplicar una rebaja del alquiler en proporción a la parte de la vivienda que no se utilice. Todas estas obras van a cargo del arrendador.

Ahora bien, las pequeñas reparaciones que se tengan que hacer a causa del desgaste "por el uso ordinario de la vivienda" las tiene que costear el inquilino.

¿Qué hacer si quieres hacer obras?

De entrada, si alquilas un piso debes tener el permiso del propietario para poder hacer obras que modifiquen la configuración de la vivienda y de los trasteros, plazas de garaje y otros espacios "cedidos como accesorios de la finca".

Si has decidido hacer obras sin el consentimiento del propietario, este podrá exigirte que vuelvas a poner las cosas "al estado anterior o conservar la modificación efectuada, sin que este pueda reclamar indemnización alguna".

Y ojo porque si consideran que las obras "han provocado una disminución de la estabilidad de la edificación o de la seguridad de la vivienda o sus accesorios", la propiedad podrá rescindir automáticamente el contrato. Dentro de estas podría estar, por ejemplo, un cambio de distribución de las estancias.

Entonces, ¿qué obras puedes hacer?

Puedes cambiar sin problema el color de las paredes. Compra un bote con tu color favorito, coge la brocha y a darle capas.

También puedes cambiar la iluminación y los muebles. Si cuando llegas al piso te encuentras alguno que no te convence, puedes pedir a la propiedad que se lo lleve y así podrás poner el mobiliario que más te guste.

Agujeros en las paredes. En este punto hay que diferenciar entre "pared básica" y "paredes especiales". Puedes hacer algún agujero para colgar un cuadro o fijar alguna estantería, pero no puedes agujerear los azulejos del baño o de la cocina.

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