'La Manada'

El Tribunal Superior de Navarra ratifica la rebaja de pena a dos miembros de 'La Manada'

La decisión, adoptada en febrero por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, afectó a los condenados J. A. P. M. y J. E. D., y ahora ha sido confirmada por el TSJN.

Imagen de un mazo

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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha ratificado la reducción de pena aplicada a dos de los cinco miembros del grupo conocido como 'La Manada', condenados por la agresión sexual perpetrada durante los Sanfermines de 2016 en Pamplona. La rebaja, que reduce sus condenas de 15 a 14 años de prisión, se fundamenta en los criterios establecidos por la Ley Orgánica 10/2022 de Garantía Integral de la Libertad Sexual, también conocida como ley del solo sí es sí.

La decisión, adoptada en febrero por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, afectó a los condenados J. A. P. M. y J. E. D., y ahora ha sido confirmada por el TSJN. Los jueces recuerdan que se trata de la misma causa y hechos que ya fueron revisados por el Tribunal Supremo en julio de 2024, cuando ese alto órgano ratificó la rebaja a otro de los condenados, A. B. F., el primero en solicitar la revisión de su sentencia bajo el nuevo marco penal.

¿A qué se debe esta reducción?

Según el razonamiento jurídico del Tribunal Supremo, las penas impuestas inicialmente estaban "próximas o cercanas" al mínimo legal anterior. La ley reformada, sin alterar el máximo previsto para estos delitos, redujo la pena mínima aplicable en un año y tres meses, lo que obligaba a revisar las condenas en base a ese nuevo marco. Así, si el umbral mínimo pasó de 14 años, 3 meses y 1 día a 13 años, los 15 años dictados originalmente quedaban dos por encima del nuevo mínimo, justificando su revisión.

¿La reducción a 14 años es coherente?

La Sala navarra insiste en que "una pena que conserva el mismo techo, pero que su mínimo es un año y tres meses inferior al anterior marco normativo, no puede ser de igual magnitud penológica que la derogada". Y añade que, conforme al criterio del Supremo, la sanción "se ha de situar en cuantía muy próxima al mínimo legal", por lo que la reducción a 14 años es coherente con esa interpretación judicial.

Con esta resolución, el TSJN desestima los recursos presentados por la acusación particular y las acciones populares ejercidas por el Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona. La Fiscalía, al igual que las defensas, respaldaba la reducción de penas.

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