Restricciones Navarra

La Justicia de Navarra rechaza mantener el toque de queda

El Tribunal Superior rechaza el toque de queda decretado por el Gobierno de Navarra para impedir los botellones al considerarlo desproporcionado.

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El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha rechazado el toque de queda decretado por el Gobierno para impedir los botellones tras el fin del estado de alarma. La Justicia navarra considera desproporcionada la medida.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo reconoce a la Comunidad foral competencia para limitar la movilidad, pero considera que el control del botellón se puede realizar con la legislación ordinaria. El Tribunal tampoco ratifica el horario de cierre de las terrazas de los establecimientos de hostelería, fijado en la orden foral a las 22 horas, al ser una medida ligada al toque de queda

"Pues bien el control del denominado 'botellón' no necesita ni exige una medida tan invasiva en los Derechos Fundamentales (o al menos no se ha justificado cumplidamente para cubrir el juicio de necesidad y proporcionalidad). El control del 'botellón' se puede realizar con aplicación de la legislación ordinaria (lo mismo que se hacía antes de la pandemia) no necesitando de la aplicación de la legislación sanitaria extraordinaria", ha asegurado la Sala.

En el auto del tribunal, que puede ser recurrido ante el Supremo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN indica, en relación el toque de queda que "es evidente que esta medida son eficaces pero eso no basta para poder ratificar una medida tan restrictiva de un Derecho Fundamental. Es necesario además que se justifique por la Administración que no existe otra medida menos lesiva para el Derecho Fundamental afectado (juicio de necesidad) y que la misma es proporcional a los fines en relación con el Derecho Fundamental afectado y su intensidad (juicio de proporcionalidad en sentido estricto)"

La Justicia navarra tampoco ha ratificado el horario de cierre de las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración, fijado en la orden foral a las 22 horas, al ser una medida ligada al toque de queda nocturno. Entiende el Tribunal que estas limitaciones horarias "solo tienen sentido en el contexto de la vigencia del toque de queda pues estos límites de horario máximo solo persiguen habilitar el cumplimiento" del mismo.