Deshaucios
Detenido tras atrincherarse con una escopeta y encañonar a los agentes cuando iba a ser desahuciado en Lloret de Mar
El vecino de nacionalidad suiza salió a la puerta de la casa encañonando a los agentes policiales y negándose a abandonar la casa.
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La orden judicial llegaba a primera hora de la mañana a la puerta de este vecino de 75 años ubicado en la calle Les Alzines de Girona. Cuando los Mossos d'Esquadra llegaron allí, se encontraron al hombre armado con una escopeta y manifestando que se negaba a abandonar la casa.
La orden de abandono fue emitida hace un año, apuntando la salida inmediata del hogar, pero el vecino se negaba a llevarla a cabo y, hasta en dos ocasiones, opuso resistencia a obedecer a los mossos.
Tras encañonar esta mañana a los agentes, el juzgado de instrucción de guardia de Blanes suspendió la intervención y le proporcionó al hombre 10 días más para salir de la casa. El vecino solo hablaba alemán, por lo que los agentes han tenido que recurrir a un mediador entre ambos para hacer cumplir el mandato de desahucio.
Finalmente, tras varias negativas, el inquilino ha dado el arma a los policías y se ha entregado a las autoridades a la espera de su posterior detención y puesta a disposición judicial.
En este caso han participado varias patrullas de la Policía Local, Bomberos de la Generalitat, efectivos del Sistema de Emergencias Médicas, efectivos de Seguridad Ciudadana, antidisturbios del Área Regional de Recursos Operativos e integrantes del Grupo Especial de Intervención, junto al equipo de negociadores de la Unidad Central de Secuestros y Extorsiones.
¿A qué personas no se les puede desahuciar?
Esta es la normativa estipulada por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030:
A las personas arrendatarias, en todos los juicios verbales que versen sobre reclamaciones de renta o cantidades debidas por el arrendatario, o la expiración del plazo de duración de contratos suscritos conforme a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que pretendan recuperar la posesión de la finca, se haya suspendido o no previamente el proceso en los términos establecidos en el apartado 5 del artículo 441 de dicha ley.
En estos supuestos, la persona arrendataria podrá instar, de conformidad con lo previsto en el mencionado artículo, un incidente de suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento ante el Juzgado por encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva.
Así mismo, si no estuviese señalada fecha para el lanzamiento, por no haber transcurrido el plazo de diez días a que se refiere el artículo 440.3 o por no haberse celebrado la vista, se suspenderá dicho plazo o la celebración de la vista.
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