EN TRES CANTOS, MADRID

Condenan a dos sanitarios por dejar morir a un hombre que sufrió un infarto a 70 metros de su centro de salud

El hijo de la víctima salió a pedir ayuda a escasos 70 metros del Centro de Atención Primaria, pero los técnicos de Urgencias se negaron a abandonar su puesto y pidieron que transportaran a la víctima allí. Varios agentes de Policía Local requirieron también la presencia de los sanitarios mientras ayudaban a la víctima pero estos volvieron a negarse alegando que no tenían medios suficientes.

Condenan a dos sanitarios por dejar morir a un hombre que sufrió un infarto a 70 metros de su centro de salud

Centro de Salud en Tres Cantos

Centro de Salud en Tres CantosAgencias

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La Audiencia de Madrid ha condenado a un médico y a una enfermera a seis meses de inhabilitación por dejar morir a un hombre que sufrió un infarto a 70 metros del Centro de Atención donde se encontraban, en Tres Cantos (Madrid), a pesar de ser requeridos por familiares de la víctima y la Policía.

La Sección 15 de la Audiencia Provincial de Madrid ha dictado una sentencia condenatoria fruto de un acuerdo de conformidad en el que los dos condenados aceptan la inhabilitación de su cargo por seis meses, ocho meses de multa y 100.000 euros de indemnización para los familiares por un delito de omisión del deber de socorro.

Según la sentencia, el 12 de diciembre de 2015, la víctima, de 53 años, estaba jugando al pádel con su hijo y su mujer en el Polideportivo Municipal de Tres Cantos cuando, de repente, cayó desplomado en el suelo por un infarto, caída que le provocó además una herida en la cabeza. El hijo del afectado salió entonces corriendo al Centro de Atención Primaria, ubicado a escasos 70 metros del lugar en el que yacía el herido, y pidió ayuda a los técnicos que se encontraban en Urgencias, pero estos se negaron en varias ocasiones a abandonar el centro y pidieron que transportaran a la víctima allí.

Sí acudieron al lugar varios agentes de la Policía Local, que intentaron reanimar a la víctima con técnicas básicas que no resultaron suficientes, por lo que también se dirigieron al Centro de Atención a pedir encarecidamente a los profesionales que acudieran a socorrer a la víctima. La médica y el enfermero volvieron a negarse, alegando que no tenían medios suficientes para desplazarse, pues la ambulancia no estaba disponible y los policías ofrecieron llevarles, a ellos y todo el material que necesitaran, pero los técnicos explicaron que no podían cargar con todo.

Los policías siguieron rogándoles y, ante la insistencia de los sanitarios de que transportaran ellos mismos al paciente hasta el centro, los agentes argumentaron que no podían hacer tal cosa porque no podían cesar las maniobras de reanimación, e incluso recordaron a los técnicos la responsabilidad penal en la estaban incurriendo.

Mientras tanto, el resto de policías siguieron intentando mantener con vida al paciente hasta que sobre las 18:40 acudió una UVI móvil que inició la reanimación avanzada, pero no logró que el herido falleciera por parada cardiorrespiratoria.

Tanto la médica como el enfermero alegaron a posteriori que su protocolo interno exige no abandonar su lugar de trabajo, pero según ha explicado a Efe el abogado Carlos Sardinero, que ha llevado la acusación en nombre de la asociación El Defensor del Paciente, esa cláusula se refiere a los asuntos personales de los profesionales y y no puede ser utilizada para negarse a socorrer a una víctima que se encuentra en un estado tan grave a menos de cien metros.

La sentencia, en esta línea, además de inhabilitar temporalmente a los acusados, les condena a indemnizar a la mujer y los dos hijos de la víctima con 100.000 euros, pues, aunque no cabe responsabilizarles de la muerte del fallecido, sí de los daños morales que sufrieron los familiares por estos hechos.

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