Declaración de la Renta
Arranca el plazo para hacer la declaración de la renta 2021 por teléfono
La campaña de la Renta 2021 - 2022 comenzó el pasado mes de abril. El calendario de la Agencia Tributaria establece las fechas clave más importantes para comenzar a realizar y solicitar tu declaración de la renta. Una de ellas es el arranque del plazo desde el 3 de mayo para solicitar cita previa y realizarla por teléfono.
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La campaña de la declaración de la renta 2022, correspondiente al ejercicio 2021, recupera la normalidad después de dos años de pandemia e incluye ciertas novedades como el poder realizarla por teléfono, en la que años anteriores no se barajaba esta opción como hoy en día. Como todos los años, la declaración se puede presentar primero por internet y después por otras vías. Desde el 6 de abril los contribuyentes han podido tener acceso a la declaración a través de Renta Web, o bien por solicitar cita previa porteléfono a partir del 5 de mayo aunque pidiendo cita previa a partir del 3 de mayo. En contraposición las citas presenciales tardarán un poco más, hasta principios de junio no comenzará el plazo.
Cuando el contribuyente considere que el borrador de la declaración es correcto, podrá confirmarlo y presentarlo. La confirmación y presentación del borrador, y la realización del ingreso, o bien la solicitud de la devolución, se podrá realizar por alguna de las siguientes vías.
El calendario de la Agencia Tributaria establece las fechas clave más importantes, con los días en los que se podrá empezar a pedir cita para recibir ayuda con la declaración de forma presencial, 'online' o por teléfono.
No olvidar que en caso de querer anular una cita con la Agencia Tributaria, se podrá hacer mediante cualquiera de los canales citados anteriormente. por Internet, por la App o en alguno del los teléfonos de atención al usuario.
¿Cómo realizar la declaración de la renta por teléfono?
El borrador se puede confirmar mediante llamada telefónica, siempre con cita previa. La cita se puede pedir a partir del 3 de mayo y se dará cita para la presentación de la declaración por teléfono a partir de hoy 5 de mayo hasta el 29 de mayo.
Los teléfonos para pedir la cita previa son 91 535 73 26 o 901 12 12 24 siendo un teléfono automático o si prefieres atención personal los números de teléfono disponibles son 91 553 00 71 o 901 22 33 44, de lunes a viernes, de 9:00 a 19:00 horas. También se puede pedir la cita previa para atención telefónica por internet.
El contribuyente deberá tener preparado e informar,entre otros datos, de su Número de Identificación Fiscal (NIF), su número de referencia o Cl@ve PIN, así como el Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN), en la que desee efectuar la citada domiciliación.
El declarante obtendrá entonces un código seguro de verificación asociado a la presentación. Además, podrá obtener el justificante de su presentación entrando a la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.
La vía telefónica no podrá utilizarse para confirmar el borrador de la declaración cuando el resultado sea a ingresar y el contribuyente no opte por la domiciliación bancaria.
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A la hora de realizar la declaración de la renta sea por la modalidad que sea, es muy común que aparezcan errores y fallos que en ocasiones es complicado subsanar pero que tenemos que estar muy pendientes para no recibir alguna multa que otra.
Sanciones a la hora de realizar la declaración de la renta
- Presentación fuera de plazo: Si el usuario realiza la gestión antes de que se produzca el requerimiento de la Administración, siempre que el resultado salga a pagar, el recargo será del 5% si han transcurrido tres meses desde la finalización de la campaña de la renta, un 10% de los tres a seis meses siguientes; un 15% de los seis a doce meses siguientes y un 20%, más los intereses de demora, si ha pasado más de un año. Cuando el resultado del IRPF sale a devolver, la sanción de Hacienda por el retraso en la presentación es de 100 euros.Si es la Agencia Tributaria quien se da cuenta, las consecuencias serán mayores. Cuando es cero o a devolver, la multa asciende a 200 euros.
- Incompleta o incorrecta: En el caso de haberlo cambiado el domicilio fiscal y no haberlo especificado la sanción es de 100 euros. Por otra parte, si en el borrador existen datos erróneos y no se modifican, la multa será de 150 euros.
- Documentos falsos: En el caso de que el usuario proporcione documentos, facturas o justificantes falsos en la declaración de la renta con el objetivo de obtener un beneficio superior a 3.000 euros, la multa se mueve entre el 50% y el 100% del importe.
- Fraudes: Si el contribuyente utiliza medios fraudulentos se considerará una falta muy grave y la sanción puede alcanzar hasta el 150% según el perjuicio causado a Hacienda. Si la Administración descubre un fraude millonario, la multa en los casos de infracciones graves, es decir, superiores a los 30.000 euros, o muy graves, superiores a 300.000 euros; también puede ir acompañada de otras penas como ayudas públicas, subvenciones e incluso la suspensión profesional.
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