Elecciones Castilla y León

Si vivo en el extranjero, cómo puedo votar en las elecciones de Castila y León del 15 de marzo: plazos y requisitos

A continuación te detallamos los plazos y los requisitos para poder votar en las próximas elecciones de Castilla y León si vives en el extranjero.

Urna electoral

Urna electoralPixabay

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¿Estás en el extranjero y no puedes venir el próximo 15 de marzo a votar en las elecciones de Castilla y León? A continuación te contamos cómo se puede ejercer el derecho a voto incluso a miles de kilómetros de distancia.

Están contempladas dos situaciones:

  • De paso en el extranjero: entonces será necesario darse de alta como residente en el plazo que determina la ley. Se rellena el impreso de solicitud de la documentación electoral y se envía a través de la oficina consular. Cuando se recibe la documentación en el domicilio indicado ya se puede votar por correo a la mesa electoral que corresponde a cada uno.
  • Resido en el extranjero: Lo primero que se debe hacer es comprobar si se está dado de alta como residente en el Consulado. En caso de no estarlo es imprescindible gestionar el alta. También habrá que comprobar si se está incluido o no en las listas del censo en la sede electrónica del INE o en las expuestas en la oficina consular. Hay un plazo determinado para corregir posibles errores. En caso de estar todo correcto se recibirá en el domicilio indicado la documentación y se podrá descargar las papeletas de voto. Aprobadas las candidaturas se recibirán también en el domicilio las papeletas por correo postal y ya el último paso es votar por correo en la oficina consular.

Plazos a tener en cuenta

  • Del 26 de enero al 2 de febrero, ambos inclusive, estuvo abierto el plazo para posibles reclamaciones, inclusiones o exclusión de datos y corrección de los mismos.
  • El certificado para el voto por correo de electores temporalmente en el extranjero (ERTA) se ha podido solicitar hasta el 14 de febrero.
  • Electores residentes en el extranjero (CERA) que se encuentren temporalmente en España durante el proceso electoral, puedes solicitar (al igual que los residentes en España) el voto por correo hasta el 5 de marzo y enviar el mismo no más tarde del 11 de marzo.
  • Remisión del voto por correo de los electores residentes en el extranjero (CERA) al Consulado o centro de votación habilitado no más tarde del 10 de marzo.
  • Depósito del voto en urna en el Consulado o centro de votación habilitado de los electores residentes en el extranjero entre el 07 y el 12 de marzo ambos inclusive.
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