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Sentencia

El Supremo prohíbe las banderas no oficiales en el exterior de los edificios públicos

El Supremo establece "no resulta compatible con el marco constitucional y legal la utilización de banderas no oficiales en el exterior de los edificios y espacios públicos".

El Tribunal Supremo ha establecido que no pueden utilizarse banderas no oficiales en el exterior de los edificios públicos. Esta sentencia anula, por tanto, un acuerdo del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife de exhibir en su sede como "bandera nacional de Canarias la de las siete estrellas verdes".

La sala tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia "que no resulta compatible con el marco constitucional y legal vigente, y en particular, con el deber de objetividad y neutralidad de las Administraciones Públicas la utilización, incluso ocasional, de banderas no oficiales en el exterior de los edificios y espacios públicos, aun cuando las mismas no sustituyan, sino que concurran, con la bandera de España y las demás legal o estatutariamente instituidas".

La resolución llega después del recurso de la Abogacía del Estado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que dio la razón al Ayuntamiento y consideró que el izado de una bandera no oficial en la acera exterior del edificio, frente a la fachada de la corporación, en un mástil auxiliar, se encontraba perfectamente contemplado dentro del marco de la legalidad institucional española.

El Supremo anula de esta forma el acuerdo del Pleno municipal de Santa Cruz de Tenerife de 30 de septiembre de 2016 que reconocía la bandera nacional de Canarias, la de las siete estrellas verdes, como uno de los símbolos del pueblo canario y que aprobó que estuviera enarbolada en un lugar destacado de la sede central del Ayuntamiento el 22 de octubre de ese año en conmemoración de su 52 aniversario.

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