José Couso

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HABÍA SIDO SOBRESEÍDO

El Supremo ordena a la Audiencia reabrir el caso de José Couso

La familia del cámara de Telecinco asesinado en Bagdad ha logrado volver a abrir el caso, archivado por segunda vez en 2006.

El Tribunal Supremo ha anulado este martes el sobreseimiento decretado por la Audiencia Nacional de la causa que investiga la muerte del cámara de Telecinco José Couso en una acción contra el hotel Palestina perpetrada el 8 de abril de 2003, en plena invasión de Bagdad por parte del Ejército estadounidense.

La decisión del alto tribunal, que deliberó este asunto a puerta cerrada y de la que únicamente se ha adelantado el fallo, obliga a la Audiencia Nacional a reabrir el caso. Es la segunda vez que ocurre, pues en diciembre de 2006 el Supremo anuló un primer archivo de la causa rechazando que el fallecimiento pudiera incardinarse en "un acto de guerra".

En esta ocasión, la familia del cámara de Telecinco había presentado un recurso contra el auto dictado por la  Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 23 de octubre de 2009 que confirmó la conclusión del sumario como consecuencia de haber acordado, unos meses antes, la revocación del procesamiento del sargento Thomas Gibson, el capitán Philip Wolford y el teniente coronel Philip Camp, acusados indiciariamentede provocar la muerte de Couso. 

El instructor de la causa en la Audiencia Nacional, Santiago Pedraz, acusaba a los tres norteamericanos de la comisión de delitos de homicidio y contra la comunidad internacional, pero la Sala de la Audiencia concluyó que la investigación no había logrado obtener datos relevantes que permitieran seguir con la tramitación del procedimiento, por lo que decretó la conclusión del sumario y el sobreseimiento provisional del asunto.

Pedraz aseguraba en su auto de procesamiento que Gibson fue "la persona que dio la orden directa de disparar" sin que conste "la existencia de francotirador u ojeador u observador enemigo' ni disparo alguno, anterior o posterior a los hechos, procedente del tejado y otra parte del Hotel Palestina, contra las tropas norteamericanas".

PERSONA PROTEGIDA

Recordaba igualmente que Couso era, en aplicación del Convenio de Ginebra y de la legislación española, "persona protegida" y añadía  que las partes contendientes en un conflicto armado están obligadas siempre a distinguir entre población civil y combatientes.

"La fuerzas militares norteamericanas tenían conocimiento de que el Hotel Palestina era y se encontraba en zona civil y no era objetivo militar y que, además, estaba ocupado por población civil y periodistas", afirmaba el juez Pedraz.

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