Mesas electorales

Sube el 'sueldo' de los componentes de las mesas electorales, esto es lo que cobrarás si te toca

Aumenta en 5 euros, pues en las elecciones de 2019 la retribución fue de 65 euros por jornada.

Una urna llena de votos

Una urna llena de votosEuropa Press

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El Gobierno ha hecho cambios en el importe de la dieta que reciben el presidente y los dos vocales de una mesa electoral. De cara a las próximas elecciones, que se ubican en mayo de este mismo año, el importe es de 70 euros por jornada. En las elecciones de 2019 fue de 65 euros.

Desde el Ministerio de Interior se argumenta que "hasta esa fecha las dietas de los miembros de mesas electorales se actualizaban en la misma medida que las retribuciones de los empleados públicos, si bien este sistema dificultaba considerablemente la gestión de los pagos, fundamentalmente en los casos, aún mayoritarios, en que se llevan a cabo en efectivo. Por lo tanto, se hacía aconsejable redondear el importe de la dieta para facilitar estos pagos".

Esta nueva medida se ampara en la necesidad de "adaptar a la situación económica actual la compensación a percibir por los ciudadanos para participar como miembros de mesa", explican desde Interior. El BOE señala que esta orden se aplicará a los procesos electorales regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, y a las consultas populares por vía de referéndum reguladas en la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, que se celebren de aquí en adelante.

Los miembros que constituyen una mesa electoral son designados por sorteo público entre los ciudadanos que están inscritos en el censo. Las personas que formen parte de una lista electoral quedan excluidas. Estas personas deben saber leer y escribir, ser menores de 70 años, en el caso del presidente se debe tener el título de Bachillerato o de Formación Profesional de segundo Grado, y de manera subsidiaria, el de Graduado Escolar.

Una duda frecuente en cuanto a los componentes de una mesa electoral suele ser la de si existe la posibilidad de rechazarlo. La realidad es que, una vez que se ha recibido la notificación de que se ha sido elegido como presidente o vocal de una mesa, existen siete días para presentar ante la Junta Electoral de la zona los motivos por los que se rechaza el cargo, algo que debe estar justificado y documentado. Tras esto, hay un plazo de cinco días en los que se resuelve y se comunica al suplente la sustitución. Los suplentes no tienen derecho a la dieta de 70 euros, tan solo en el caso de que se conviertan en miembros de la mesa electoral.

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