Elecciones europeas
Soy suplente en una mesa electoral en las elecciones europeas 2024 ¿tengo que ir?
Solo con una causa justificada y documentada ante la Junta Electoral puede faltar un miembro a la mesa electoral el día de las elecciones.
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Ser miembro de una mesa electoral es obligatorio. Si te ha tocado ser vocal o presidente de una Mesa y no te presentas en el colegio electoral puede conllevar incluso pena de cárcel de tres meses a un año o a una sanción de 6 a 24 meses, según el artículo 143 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).
En España, las elecciones al Parlamento Europeo se celebrarán hoy domingo 9 de junio y se abrirán más de 58.000 mesas electorales para el correcto desarrollo de la votación.
El nombramiento de los integrantes de la Mesa electoral es competencia de cada Ayuntamiento. Una designación que se realiza por sorteo entre los censados menores de 70 años que sepan leer y escribir.
La Mesa está compuesta por un Presidente y dos vocales. Además, se designarán dos suplentes por cada persona que integra la Mesa electoral (dos por cada uno de los vocales, y otros dos suplentes para el presidente o presidenta de la Mesa). Todos están obligados a acudir al colegio electoral donde han sido citados, incluso los suplentes. Y salvo una causa justificada, la ausencia podrá derivar en una sanción económica o penal.
Excepciones para no acudir a la Mesa electoral el 9J
Los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales son obligatorios. Las personas elegidas, una vez recibida la notificación, disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona una causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo.
Pero ¿cuáles son esas causas para no ser miembro de la Mesa en unas elecciones? Existen causas personales, responsabilidades familiares y/o profesionales.
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- Ser mayor de 65 años y menor de 70 (artículo 26.2 LOREG).
- La situación de discapacidad.
- La condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
- La situación de incapacidad temporal para el trabajo (baja médica).
- La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso para el cuidado del menor por la madre biológica, por el progenitor distinto de ésta, o en los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento
- El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos
- Haber formado parte de una Mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.
- La condición de víctima de un delito por la que se imponga una pena o medida cautelar de prohibición de aproximación, cuando el condenado o investigado destinatario de dicha prohibición figure inscrito en el Censo correspondiente a alguna de las Mesas del colegio electoral al que pertenezca la Mesa de la que deba formar parte la persona solicitante.
- La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente.
- Las confesiones o comunidades religiosas incompatibles con la participación en una Mesa electoral
- El cuidado del lactante
- El cuidado de menores de 12 años o de personas con discapacidad
- El cuidado de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que no pueda valerse por sí mismo.
- Eventos familiares de especial relevancia, inaplazables.
- La condición de madre o padre de menores de 14 años, cuando se acredite que nadie puede ocuparse del menor durante la jornada electoral
- Personas que prestan sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas.
- Médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera
- Los directores de medios de comunicación.
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