Elecciones Castilla y León

¿Qué hago si tengo que trabajar el 13 de febrero y me ha tocado en una mesa electoral?

¿Puedo justificar mi ausencia en una mesa electoral si tengo que trabajar el 13 de febrero?

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Elecciones Castilla y LeónEFE

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La designación de la mesa electoral para las elecciones de Castilla y León del próximo 13 de febrero es competencia de cada Ayuntamiento, eso sí, bajo supervisión de las Juntas de Zona. Los consistorios eligen mediante sorteo público al Presidente y los Vocales de cada mesa electoral. Con el mismo procedimiento se nombran dos suplentes por cada uno de los miembros de Mesa.

Es obligatoria la asistencia y sólo se permitirá no conformar una mesa electoral si hay una causa justificada. En este supuesto, disponen de un plazo de 7 días para presentar ante la Junta Electoral de Zona las correspondientes alegaciones y los motivos que les impidan la aceptación del cargo durante la celebración de las elecciones a las Cortes de Castilla y León de 2022.

Tengo que trabajar el 13F y me ha tocado en una mesa electoral

Los impedimentos y excusas justificadas se señalan en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y admiten cuestiones que tengan que ver con responsabilidades familiares y profesionales. En el caso de las obligaciones de carácter familiar, la legislación acepta como válidas para no formar mesa electoral durante la votación del 13F las siguientes causas:

  • La condición de madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses.
  • Cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
  • Cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.
  • La concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad.

Las Junta Electoral entiende como responsabilidades profesionales para excusar la participación en la jornada electoral:

  • Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales.
  • Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera.
  • Directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.
  • Profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes.

Premisos de trabajadores designados miembros de mesa

Asimismo, el órgano administrativo también deja claro que "los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios nombrados Presidente o Vocal de mesa electoral tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si es laboral".

De la misma forma, tienen derecho a una "reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior" a las elecciones. En el caso de los empleados con horario nocturno, "el turno de noche que comienza el día de la votación se computa como jornada laboral del día electoral, al tiempo que el derecho de reducción de cinco horas de la jornada de trabajo puede ejercerse en el turno de noche siguiente del trabajador, siempre y cuando este turno se inicie el día inmediatamente posterior al de las elecciones".

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