Gestación subrogada
Beatriz de Vicente y la legislación sobre la gestación subrogada: "La venta de un ser humano es un delito"
La inscripción de los bebés nacidos por gestación subrogada se permite en España siempre que se cumplan cuatro requisitos.
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Una foto de Ana Obregón con una recién nacida en brazos ha hecho saltar todas las alarmas. La actriz se ha convertido en madre a los 68 años mediante gestación subrogada. Su recién estrenada maternidad ha dado inicio a un debate que incluso ha llegado a los pasillos del Congreso.
Allí, las ministras de Igualdad, Irene Montero, y de Hacienda, María Jesús Montero, han recordado a la presentadora que esta práctica y su publicidad es ilegal en España ya que constituye "una forma más de explotación del cuerpo de la mujer".
En la misma línea la titular de Educación, Pilar Alegría, ha calificado el asunto de "dantesco". "Hay que llamar a las cosas por su nombre. Esto son vientres de alquiler, en nuestro país es ilegal y me parece una explotación de la mujer", ha dicho.
¿Cuál es el marco legal internacional?
Tras la polémica, la abogada Beatriz de Vicente ha detallado en Antena 3 Noticias cuáles son los procedimientos a seguir en estos casos. Para explicar el marco legal a nivel internacional sobre la maternidad subrogada la experta se ha remontado a la Declaración de los Derechos del Niño de 1959.
"El artículo 9 prohíbe cualquier trato que tenga como objeto un menor. En el año 2000 esto es corroborado en la Convención de la ONU. En el marco europeo el artículo 3 establece que el cuerpo humano no puede ser objeto nunca de lucro, y más recientemente, el pasado 3 de marzo, la Casa Blanca ha hecho la declaración en la que 75 expertos de más de 100 países abogan por la abolición de la subrogación de la maternidad al entender que es una mercantilización de hombres y niños", ha indicado.
No obstante, la abogada ha recordado que hay países que son más laxos en este tema. "Tenemos el Reino Unido en Europa que permite la subrogación, siempre altruista y sin contraprestación económica de por medio, y sólo a sus residentes".
¿Cuál es la situación en España?
En nuestro paísesta práctica no está permitida, algo que se estableció en 2003. "Se mantiene vigente en el Código Penal que la venta de un ser humano es un delito que contempla penas de 1 a 5 años de prisión".
En el año 2006 la legislación española incluye la reproducción asistida, que advierte que la "cesión o donación de gametos o preembriones jamás puede ser objeto de lucro". El artículo 10 va más allá y decreta que "cualquier contrato que tenga por objeto la gestación subrogada se considera nulo de pleno derecho".
¿Puede inscribirse a un niño de gestación subrogada?
¿Qué ocurre cuando una pareja llega a España con niño de gestación subrogada y quiere inscribirlo? Según la especialista "hasta el año 2010 el Tribunal Supremo se encontró con un problema porque eran muchísimos los recursos que llegaban de padres que lo intentaban y los registros se negaban".
Ante esta negativa el TS estableció que en estos casos "prima el interés máximo del menor". Así, se llevó a cabo una instrucción ese mismo año que permitía la inscripción de los bebés siempre que se cumplan cuatro requisitos: al menos uno de los adoptantes debe tener residencia en España, el procedimiento se debe haber realizado en un país con un marco legal que lo permita y un protocolo establecido "para garantizar que no se compre un niño en cualquier situación", tiene que existir una sentencia que reconozca la filiación del niño y conseguir que los tribunales españoles legitimen esa sentencia.
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