Pedro Sánchez

Las peculiaridades de la declaración de Pedro Sánchez como testigo en el caso Begoña Gómez

El presidente del Gobierno ha sido citado como testigo en el caso Begoña Gómez, pero su declaración no es como la de cualquier otro.

Pedro Sánchez, presidente del Gobierno

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El Juzgado de Instrucción nº41 de Madrid investiga a Begoña Gómez, la mujer del presidente del gobierno, por los delitos de corrupción en el sector privado y tráfico de influencias. Su esposo, Pedro Sánchez ha sido citado por el juez Peinado el próximo 30 de julio para esclarecer lo que ocurrió y si hay delito alguno. Sin embargo, aparece un escenario poco habitual, con peculiaridades y en el que no está del todo claro qué ocurrirá, lo vemos en cuatro puntos:

1º. Pedro Sánchez podría acogerse a su derecho a no declarar

Cualquier testigo podría evitar su declaración siempre y cuando haya un vínculo familiar directo con el investigado, sea su pareja matrimonial o análoga tal y como refleja el artículo 116 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En tal caso, el silencio de Pedro Sánchez no podría utilizarse en contra de Begoña Gómez, ni tampoco el de la propia investigada cuando el pasado 19 de julio se acogió a su derecho a no declarar.

2º. Previsiblemente responderá a las preguntas desde Moncloa

La providencia que cita al presidente del Gobierno lo hace por la condición de esposo de Begoña Gómez, no como presidente del Gobierno. Por ello, el juez instructor entiende que Pedro Sánchez podría conocer los hechos investigados al convivir con la investigada.

En este caso, la Ley de Enjuiciamiento Criminal señala que el juez se desplazaría al palacio de la Moncloa para tomarle declaración. Aun así, Sánchez podría negarse a declarar.

3º. La declaración de Pedro Sánchez será grabada

En España cualquier declaración de testigo debe grabarse por medios audiovisuales y así lo recoge el artículo 433 de la citada ley. No obstante, cada juzgado tiene libertad en cómo hacerlo.

Aunque lo más habitual es registrar la declaración en video y en audio, no sería ilegal que únicamente quede grabada la voz del presidente del Gobierno, haciendo el juez Peinado una interpretación flexible del precepto jurídico.

4º. No se descarta que Pedro Sánchez respondiera por escrito

Aunque por la literalidad de la providencia que cita a Sánchez este escenario no está planteado, podría haber un giro de los acontecimientos si la defensa o el Ministerio Fiscal recurren la citación y el juez instructor les diera la razón.

La Ley reconoce la posibilidad de que el presidente del gobierno responsa a las preguntas por escrito siempre y cuando haya tenido conocimiento de los hechos investigados por su condición de jefe del ejecutivo central.

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