Campaña electoral

La Junta Electoral estudia poner una multa de 3.000 euros a Pedro Sánchez por hacer una entrevista en Moncloa durante la campaña electoral

La Junta Electoral estudia el expediente sancionador contra el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y la ministra Isabel Celaá por lanzar mensajes electorales desde Moncloa en campaña electoral.

La Junta Electoral estudia poner una multa de 3.000 euros a Pedro Sánchez por hacer una entrevista en Moncloa durante la campaña electoral

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La Junta Electoral Central (JEC) estudia el expediente sancionador abierto al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, por lanzar mensajes electorales desde Moncloa en vísperas de los comicios del 10 de noviembre, lo que supone una vulneración del principio de neutralidad de los poderes públicos que figura en la ley. La multa podría llegar a los 3.000 euros. El expediente se abrió en octubre y no fue el único. También se abrió otro a la entonces ministra portavoz, Isabel Celaá, por hacer campaña en las rueda de prensa del Consejo de Ministros. En ambos casos, la denuncia partió del PP.

Candidato desde Moncloa y con medios públicos

El organismo arbitral achacaba a Pedro Sánchez haber utilizado las dependencias del Palacio de la Moncloa y la web de Presidencia para una entrevista que concedió a La Sexta, y a Celaá por haber hecho electoralismo desde la sala del prensa del Consejo de Ministros al presentar los datos de la Encuesta de Población Activa (EPA). En ambos casos había pesado que todo el Gobierno ya estaba apercibido por haber vulnerado el principio de neutralidad en dos ruedas de prensa anteriores tras el Consejo de Ministros, tanto de la ministra portavoz como de la vicepresidenta, Carmen Calvo. En la resolución que dictó la JEC se constataba que algunas de las declaraciones realizadas por Sánchez en su entrevista con La Sexta tuvieron "connotaciones electoralistas", en tanto que hablaba en su condición de candidato del PSOE, pero no las sancionaba por entender que están amparadas por la libertad de expresión y que respondían a preguntas del periodista. Lo que censuraba era que se lanzaran esos mensajes usando los medios públicos, vulnerando el artículo 50.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), que prohíbe "cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones". Como muestra de vulneración de ese "principio de neutralidad de los poderes públicos", la JEC señalaba que la entrevista se realizó en una de las salas del Palacio de la Moncloa, con una "escenografía" de medios institucionales "que no están disponibles para los restantes candidatos", y que la transcripción de la entrevista se publicó en la web oficial de Moncloa.

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