Jaume Matas

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CABE RECURSO DE APELACIÓN

El juez Castro cancela las medidas cautelares impuestas a Jaume Matas

El juez José Castro ha accedido a lo solicitado por la defensa del expresidente del Govern balear Jaume Matas en el marco del caso 'Palma Arena' y ha cancelado las medidas de prohibición de abandonar el territorio nacional y retirada de pasaporte.

El titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Palma, el juez José Castro, ha dictado este martes un auto en el que acuerda cancelar las medidas cautelaras de carácter personal impuestas al ex presidente del Govern balear, Jaume Matas, desde 2010, en el marco del caso 'Palma Arena'.

De este modo, el juez accede a lo solicitado por la representación procesal del ex presidente y cancela las medidas de prohibición de abandonar el territorio nacional y retirada del pasaporte.

La resolución no es firme y contra ella cabe recurso de reforma y de apelación. Estas medidas fueron impuestas en un auto dictado el 30 de marzo de 2010, en el que además se decretaba la prisión provisional eludible bajo fianza de 3 millones de euros con la obligación de comparecer dos veces al mes ante el Juzgado.

En 2012 se acordó la libertad provisional de Jaume Matas pero se mantuvieron el resto de medidas, y en 2014 se reformó el auto anterior retirando únicamente la obligación de comparecencias periódicas. El año pasado se rechazó cancelar las medidas cautelares que quedaban vigentes y finalmente en noviembre de 2017 el abogado de Matas presentó un escrito solicitando de nuevo el levantamiento, a lo que se opusieron el Ministerio Fiscal y la Abogacía de la Comunidad Autónoma.

"Trato hirientemente discriminatorio"

En su auto sobre estas medidas que "residualmente aún pesan sobre el afectado", el juez recuerda que Matas "ha atendido absolutamente todos los llamamientos judiciales", incluso enfrentándose a penas muy graves.

Además, señala que otros investigados en el caso Palma Arena y sus distintas piezas separadas, algunos de ellos condenados a penas superiores a las de Matas, "no sólo no se han visto gravados por similar medida cautelar sino que incluso uno de ellos reside en la actualidad en el extranjero". Por ello, el juez cree que ello "constituye un trato hirientemente discriminatorio al que hay que poner fin de inmediato".

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