Elecciones generales 2019

Elecciones generales 2019: Todo lo que tienes que saber para solicitar el voto por correo

Estas son algunas instrucciones para aquellos electores que no puedan acudir a la mesa electoral en las elecciones generales del 10 de noviembre y necesiten solicitar el voto por correo.

  • Los electores que se encuentren en el extranjero deben estar registrados en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA).
  • La fecha límite de solicitud de voto es el 31 de octubre para los que se encuentren en España.
  • La fecha límite para remitir el voto por correo es el 8 de noviembre.
Elecciones generales 2019: Cómo solicitar el voto por correo

Elecciones generales 2019: Cómo solicitar el voto por correoAgencias

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El 10 de noviembre los españoles volverán a las urnas por cuarta vez en cuatro años. En este contexto de reiteración de elecciones generales en 2019, la mayoría de los votantes conocen a la perfección la ruta hacia su colegio electoral, sin embargo, para aquellos ciudadanos que tengan que votar por correo en las elecciones del 10-N, el proceso es más complejo.

El pasado 24 de septiembre, con la disolución oficial de las Cortes Generales y la convocatoria de nuevas elecciones en noviembre, se abrió el plazo para solicitar el voto por correo. Para los ciudadanos que lo soliciten desde España, el periodo para pedir la documentación requerida acaba el 31 de octubre, mientras que la fecha límite para aquellos que se encuentran en el extranjero es el 19 de octubre. Por tanto, los españoles que se encuentren fuera del país y pretendan votar en las elecciones generales del 10 de noviembre, en caso de no haber solicitado ya el voto, no podrán hacerlo.

Votar desde España

Actualmente existen distintas formas para solicitar el voto por correo, dependiendo cada caso. Aquellos electores que residan en España, pero no puedan acudir a las urnas, podrán realizar la solicitud tanto presencialmente, acudiendo a una oficina de Correos, como por vía 'online'. En caso de optar por la segunda opción, los interesados deben comenzar rellenando un formulario situado en la web del Instituto Nacional de Estadística. En cualquiera de los dos casos, una vez recibida las papeletas y documentación requerida (que llegará como tarde el 4 de noviembre), lo ciudadanos tendrán como fecha límite el 8 de noviembre para depositar su voto, tras una ampliación de la Junta Electoral. Los electores deberán ir personalmente, con la documentación y el DNI, a la oficina de Correos pertinente para depositar su voto.

Votar desde el extranjero

Aquellos electores que se encuentran fuera de España deben ser conscientes de que los plazos son distintos y que el proceso es más enrevesado. En primer lugar, es imprescindible estar inscrito en el Censo Electoral de los Residentes Ausentes (CERA). Para ello hay que darse de alta previamente el el Consulado correspondiente. En caso de ya estar registrado ene le censo, el interesado debe solicitar el voto mediante un impreso disponible en la web del Ministerio de Asuntos Exteriores o en las oficinas consulares. Una vez recibida la documentación correspondiente, los electores tendrán hasta el 8 de noviembre para remitir su voto. A su vez, el voto se podrá enviar por correo en el plazo fijado, o bien, se podrá depositar en las urnas instaladas por el consulado correspondiente durante las fechas fijadas.

Estas elecciones generales incluyen una novedad en este ámbito, ya que aquellos ciudadanos que solicitaron el voto en las elecciones del 28 de abril no deberán hacerlo de nuevo, siempre en caso de que su solicitud fuese aprobada entonces y continúen inscritos en el CERA. Dichos votantes recibirán automáticamente la documentación requerida por parte de la Oficina del Censo Electoral. En cualquiera de los casos, el proceso de solicitud de voto por correo es totalmente gratuito.

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