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'Caso Kitchen'

El juez Manuel García Castellón rechaza los argumentos de Jorge Fernández Díaz y reitera que hay indicios que le incriminan

El magistrado Manuel García Castellón ha mantenido en su auto que existen indicios que claramente incriminan al exministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, en la investigación de la 'Operación Kitchen'

El juez de la Audiencia Nacional, Manuel García Castellón, ha rechazado el recurso del reforma del exministro del Interior Jorge Fernández Díaz contra su citación como investigado en la investigación del espionaje al extesorero del PP Luis Bárcenas, conocida como 'operación Kitchen'. La comparecencia está fijada para el próximo 30 de octubre a las 10.00.

El magistrado ha mantenido en su auto que existen indicios que claramente le incriminan y "no en su mera condición de ministro en el momento de materializarse la operación investigada, pese a que los indicios apuntan a que el Ministerio del Interior fue el centro desde el que se desarrolló la misma".

Por lo que respecta a los mensajes vía SMS con su número 2, Francisco Martínez, el auto dado a conocer este viernes señala que las afirmaciones expuestas por el recurrente no desvirtúan su valor, "desde la provisionalidad del momento inicial en el que se encuentra la causa", para justificar su declaración como investigado.

En su recurso, la defensa de Fernández Díaz consideraba que su imputación está basada en meras sospechas y conjeturas y cuestiona la autenticidad de los mensajes de texto SMS que se le atribuyen con el que fuera secretario de Estado de Seguridad. Según su recurso, esos mensajes, ni se enviaron ni se recibieron.

Por el contrario, la Fiscalía se opuso al recurso y sostuvo que existen indicios bastantes para sostener la participación de Fernández Díaz en los hechos que se investigan y apunta que desde la provisionalidad de este momento inicial, sí existen indicios de que la comunicación del secretario de Estado fue con el entonces ministro. Para el Ministerio Público, no existe elemento alguno que permita pensar que el secretario de Estado tuviera intención de incriminar al recurrente de forma falsa o injustificada, en un momento en el que no estaba formalmente investigado.

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