Desahucios

El Gobierno cambia el decreto antidesahucios y ampara a los 'okupas' si actúan sin "violencia" o "intimidación"

Hasta ahora el decreto sí permitía a un juez continuar un desahucio si creía que el 'okupa' había cometido un delito.

DESAHUCIOS

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El Gobierno ha cambiado por sorpresa la norma antidesahucios y no se podrá desahuciar a personas vulnerables que hayan 'okupado' si no hay "intimidación" o "violencia". Un cambio sutil de este artículo que hasta ahora sí permitía a un juez continuar un desahucio si creía que el okupa había cometido un delito. Es decir: ahora no basta con que sea delito, sino que el 'okupa' tendrá que haber sido además violento.

El Gobierno ha ampliado de esta manera la suspensión de desahucios de personas vulnerables sin alternativa habitacional a los casos inmersos en procedimientos penales y ha modificado dos de los seis supuestos en los que no era posible esa suspensión, según consta en el Decreto-ley de protección de consumidores vulnerables.

A través de este Decreto-ley, publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el Ejecutivo modifica dos artículos del llamado decreto antidesahucios aprobado el pasado diciembre, que se mantendrá vigente mientras dure el estado de alarma.

El decreto antidesahucios (que a su vez modificó el decreto de medidas urgentes de marzo) preveía en el artículo 7.c que el juez no pudiera suspender un lanzamiento "cuando la entrada o permanencia en el inmueble sea consecuencia de delito", lo que ahora se sustituye por "cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas".

"Con la redacción anterior no se podía proteger a ningún ciudadano vulnerable, ya que toda ocupación de una vivienda implica un delito; había que acotarlo", explican las citadas fuentes ministeriales, que insisten en que la decisión de continuar o no con un desahucio siempre va a quedar en manos de un juez, que resolverá de manera ponderada y proporcional, en cada caso.

Okupas "vulnerables"

Así, y según este texto, cuya vigencia se restringe al periodo del estado de alarma, "se faculta al juez para que considere de manera ponderada y proporcional la paralización o no del lanzamiento después de escuchar a los servicios sociales, para que pueda determinar si están implicadas personas vulnerables", añaden las mismas fuentes.

El decreto-ley publicado hoy en el BOE justifica estas modificaciones en la "necesidad de dar cobertura inmediata a las situaciones en las que los procedimientos de desahucio y lanzamiento afecten a personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional, incluso en las causas penales en las que el lanzamiento afecte a personas que carezcan de título para habitar una vivienda".

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