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Coronavirus

BOCM de hoy 2 de octubre con las nuevas restricciones de Madrid por el coronavirus en PDF

La Comunidad de Madrid ya ha publicado en su Boletín oficial las nuevas restricciones de movilidad que afectarán a Madrid capital y a otros 9 municipios más madrileños por al expansión del coronavirus en esta segunda ola.

El Gobierno de Madrid ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad dos órdenes con las nuevas medidas de restricciones a la movilidad para frenar la expansión del coronavirus en la región.

De esta manera adapta e incorpora las medidas de la última orden del Ministerio de Sanidad y que publicó ayer 1 de octubre en el BOE por el que se establece normas de confinamiento perimetral en determinados municipios de la Comunidad.

Las restricciones a la movilidad decretadas por las nuevas medidas del Gobierno para doblegar la curva del Covid-19 en diez municipios madrileños, incluida Madrid capital, entrarán en vigor a las 22.00 horas de este viernes 2 de octubre.

La Consejería de Sanidad asegura que se adoptan estas nuevas restricciones en la Comunidad de Madrid para minimizar la transmisión de la enfermedad: "Resulta inevitable y necesario restringir temporalmente el acceso y entrada a las zonas básicas de salud afectadas por la presente orden, así como limitar los aforos permitidos para la realización de determinadas actividades y servicios como en el caso de los espacios destinados al culto, la asistencia a velatorios y entierros, los establecimientos que prestan servicios de hostelería y restauración y, con carácter general, a cualquier local o establecimiento comercial".

Las nuevas normas

Se restringe la entrada y salida de personas de los ámbitos territoriales recogidos en el apartado anterior, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos: Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales. Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil. Retorno al lugar de residencia habitual. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. Para desplazarse a entidades financieras y de seguros. Para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales. Para realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables. Para realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen los ámbitos territoriales que constituyen el objeto de la presente orden estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.

Todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el cincuenta por ciento del aforo permitido y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22:00 horas.

Esta limitación horaria no será de aplicación a los establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales, entendiéndose como tales aquellos que prestan o realizan servicios imprescindibles e inaplazables.

Bares y restaurantes

Los establecimientos de hostelería y restauración limitarán el aforo al cincuenta por ciento, tanto en espacios interiores como exteriores, no estando permitido el consumo en barra. Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas. La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas, no pudiendo admitir nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 23:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.

Estas mismas limitaciones de aforo y horario son aplicables a los establecimientos y locales en donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas.

Deporte

Podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido de la instalación en espacios interiores y el sesenta por ciento en espacios exteriores. La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas.

En las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional y las competiciones internacionales que estén bajo la tutela organizativa de las federaciones deportivas españolas que se desarrollen en los municipios previstos en el apartado 1.1, será de aplicación el Protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional en la temporada 2020/2021, elaborado por el Consejo Superior de Deportes.

Se suspende temporalmente la actividad de los parques infantiles de uso público.

Prórroga en algunas zonas por otros 14 días

En una segunda orden, el BOCM afirma que a pesar de una evolución favorable de la situación epidemiológica hay que prorrogar las medidas específicas en algunas de las zonas básicas de salud afectadas por un nuevo período de catorce días, a los efectos de consolidar la mejoría y controlar en mayor grado la transmisión.

De esta manera, añade, es necesario ampliar la implantación de estas medidas a la zona básica de salud de Villa del Prado, "habida cuenta de la incidencia acumulada que presenta y su tendencia ascendente en los últimos días", y a las siguientes zonas básicas de salud: Reyes Católicos (San Sebastián de los Reyes), Humanes y Moraleja de Enmedio.

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