Declaración Renta

Renta 2022: deducciones al declarar el alquiler si eres inquilino, propietario o arrendatario

¿Cuáles son las deducciones de las que me puedo beneficiar si soy inquilino o tengo el piso alquilado? Estas son las deducciones por comunidades autónomas.

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La campaña de la declaración de la renta 2022 ya ha comenzado. Desde ahora los contribuyentes pueden presentar su declaración del Impuesto Sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF).

¿Cuáles son las deducciones? Si estoy de alquiler en una vivida, ¿pagaré menos a Hacienda? La Agencia Tributaria eliminó la deducción por alquiler de la vivienda habitual. Aunque hay algunas excepciones de las que podrías beneficiarte:

  • El contrato de arrendamiento es anterior a 1 de enero de 2015.
  • Has tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015.

Si el contrato de alquiler está firmado antes de 2015, podrá optar a una deducción del 10,05% si la base imponible es inferior a 24.107, 20 euros anuales.

Deducciones autonómicas para el alquiler

Si eres inquilino, consulta en qué comunidades puedes beneficiarte de la reducción por el contrato de arrendamiento.

Andalucía

Por el alquiler de la vivienda habitual se establece una deducción del 15% de las cantidades satisfechas en el período impositivo. El importe máximo será de 500 euros anuales.

Requisitos:

  • El contribuyente no haya cumplido los 35 años de edad
  • La suma de las bases imponibles general y del ahorro no supere las siguientes cantidades: 19.000 euros (tributación individual) y 24.000 euros (tributación conjunta)

Aragón

Estas son las dos opciones:

  • Por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago: se establece un máximo de 10% de las cantidades satisfechas durante el ejercicio y una deducción máxima de 4.800 euros anuales.
  • Por arrendamiento de vivienda social (deducción del arrendador): Una reducción del 30% de la parte de cuota íntegra autonómica del IRPF que corresponda a los rendimientos del capital inmobiliario de tales arrendamientos.

Asturias

Se establece una deducción por el arrendamiento de vivienda habitual. Máximo del 10% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por alquiler de la vivienda habitual del contribuyente, con un máximo de 455 euros, tanto en tributación individual como en conjunta.

Será del 15%, con el límite de 606 euros, en caso de alquiler de vivienda habitual en el medio rural (se encuentre en una población inferior a 3.000 habitantes).

Del 20%, con el límite de 700 euros, en caso de alquiler de vivienda habitual por contribuyentes con residencia habitual en zonas rurales en riesgo de despoblación.

Islas Baleares

Estas son las deducciones en Baleares por alquiler de una vivienda:

  • Por arrendamiento de vivienda en el territorio de las Islas Baleares por el traslado temporal de residencia por motivos laboral (de su isla de residencia a otra isla del archipiélago balear): Será del 15% con un importe máximo de 400 euros anuales.
  • Por arrendamiento de la vivienda habitual en el territorio de las Islas Baleares a favor de determinados colectivos: Para menores de 36 años o discapacitados. Será del 15% con un importe máximo de 400 euros.
  • Por arrendamiento de bienes inmuebles en el territorio de las Illes Balears destinados a vivienda (deducción del arrendador): El 75% de los gastos satisfechos por el contribuyente durante el ejercicio. El importe máximo de esta deducción será de 400 euros anuales. La duración del contrato de arrendamiento tendrá que ser de un año mínimo.

Islas Canarias

Por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago. El 25% de las cantidades satisfechas durante el ejercicio correspondiente, por el arrendamiento de la vivienda habitual. El importe máximo de deducción será de 1.200 euros anuales, tanto en tributación individual como en conjunta.

Cantabria

La deducción será por alquiler de vivienda habitual por jóvenes, mayores y personas con discapacidad. Entre los requisitos para poder deducirse el 10% con un máximo de 300 euros en tributación individual y 600 euros en tributación conjunta, estará tener menos de 35 años, o más de 65 años. También para las personas con discapacidad.

Castilla-La Mancha

Hay varios caros donde se puede deducir el alquiler:

  • Vivienda habitual por menores de 36 años: Será del 15% con un máximo de 450 euros o de 20% con un máximo de 612 euros si el domicilio está en un municipio con menos de 2.500 habitantes. Si está en un municipio den entre 2.500 y 10.000 habitantes y a una distancia de más de 30 kilómetros de otro municipio con una población mayor de 50.000 habitantes.
  • Vivienda habitual por familias numerosas: El 15% de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda con un importe máximo de la deducción de 450 euros.
  • Vivienda habitual por personas con discapacidad: El 15% con un máximo de 450 euros.
  • Vivienda habitual por familias monoparentales: El 15% con un máximo de 450 euros.
  • Vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago: El 15% de las cantidades satisfechas durante el ejercicio por el arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente, situada en Castilla-La Mancha y que constituya la residencia habitual, con un importe máximo de la deducción: 450 euros

Castilla y León

Deducciones en el alquiler para los menores de 36 años de Castilla y León. Será del 20% con un máximo de 459 euros.

El 25%, con un máximo de 612 euros, será cuando se produzcan los siguientes casos:

  • La vivienda esté en un municipio de 10.000 habitantes o de 3.000 habitantes si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia

Cataluña

Será del 10% en el alquiler de la vivienda habitual, con un límite de 300 euros anuales o de 600 euros anuales, si el contribuyente pertenezca a una familia numerosa y cumpla los requisitos establecidos.

Entre los requisitos se encuentra que se tenga menos de 32 años, haber estado en paro durante mínimo 183 días. Tener un grado de discapacidad o ser viudo y tener 65 años o más.

Extremadura

El contribuyente tiene que cumplir con algunos de los siguientes requisitos: menor de 36 años, familia numerosa o un grado de discapacidad superior o igual al 65%. La deducción será del 5% con un límite de 300 euros anuales y del 10%, con un máximo de 400 euros, en caso de alquiler de vivienda en el medio rural.

Galicia

La deducción será para los menores de 35 años y con contrato de arrendamiento fechado posterior a 1 de enero de 2003. La deducción será del 10% con un máximo de 300 euros por contrato y año.

Será del 20% si se tienen dos o más hijos menores de edad, con un máximo de 600 euros.

Las cuantías se duplicarán si el arrendatario tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Madrid

El contribuyente debe tener menos de 35 años, aunque se establece que si se encuentra en paro con cargas familias y tiene entre 35 y 40 años también puede beneficiarse de la deducción, que será del 30% con un máximo de 1.000 euros.

Murcia

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La Rioja

Generalmente, la deducción será del 10% con un límite de 300 euros. Se establece un aumento al 20% para los residentes en pequeños municipios, con un máximo de 400 euros.

Comunidad Valenciana

Deducción del 20% con un máximo de 700 euros o del 25% con un máximo de 850 euros si es menor de 35 años o con un grado de discapacidad o tener la consideración de víctima de violencia de género.

Ascenderá hasta el 30% la deducción con un máximo de 1.000 euros si se cumplen dos o más de los requisitos anteriores.

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