Renta 2019: Deducciones por vivienda en tu declaración de la renta

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Declaración de la Renta

Renta 2019: ¿Cuáles son las deducciones por vivienda?

La Agencia Tributaria ofrece deducciones a los contribuyentes por inversión en viviendas en la declaración de la renta 2019-2020, ya sea por una adquisición o por una rehabilitación de la misma.

La Campaña de la Renta 2019 está en curso, habilitada para los contribuyentes hasta el próximo 30 de junio. A través del portal 'Renta Web' se podrá formalizar la declaración de la renta pertinente al ejercicio 2019.

Con carácter general, los contribuyentes podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda en la declaración de la renta por las cantidades satisfechas en el período que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente.

El porcentaje de deducción en la declaración de la renta aplicable a la base de deducción será en todo caso del 7,5% en tramo estatal, y del porcentaje establecido en la respectiva Comunidad Autónoma y, en su defecto, el 7,5% en el tramo autonómico.

Estos porcentajes se aplican tanto a las cantidades satisfechas en el ejercicio para amortizar el préstamo solicitado, como al importe satisfecho, en su caso, al contado por el comprador.

La base máxima de deducción por vivienda en la declaración de la renta será de 9.040 euros anuales y será única para todas las cantidades invertidas en vivienda habitual (adquisición, rehabilitación, construcción, ampliación o cuenta vivienda), con excepción de las destinadas a obras e instalaciones de adecuación en vivienda habitual por razón de discapacidad, para las que existe una base de deducción independiente, siendo ambas deducciones compatibles entre sí.

Cabe destacar que no forman parte de la base de la deducción los gastos de conservación o reparación, las mejoras y la adquisición de cualquier elemento (plaza de garaje, jardines, piscina…) que no constituya la vivienda propiamente dicha.

Deducciones por alquiler de vivienda

Solo se podrán acoger a ella los contribuyentes que tengan un contrato de arrendamiento anterior al 1 de enero de 2015, que, en relación con dicho contrato, hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a esta fecha por este alquiler y hubieran aplicado alguna deducción en otros años y que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.