Recogidas en la normativa tributaria

Impuestos navideños: desde 'El Gordo' de la Lotería a las cestas de empresa

La retención, del 20 %, se aplica sobre el importe del premio que exceda los 2.500 euros y lo realiza la propia Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (Selae) en el momento del cobro.

Bombos de la Lotería

Bombos de la LoteríaAgencias

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Los grandes premios de la Lotería de Navidad vienen acompañados, desde 2013, por un gravamen especial del 20 %, aunque existen impuestos para otras tradiciones navideñas, desde las cestas de empresa hasta las rifas de pequeños comercios. El próximo viernes se celebra el sorteo más esperado del año, el de la Lotería de Navidad, donde se conocerá el número agraciado con el "Gordo", dotado con 400.000 euros al décimo, y muchos premios menores.

Todos los premios dotados con más de 2.500 euros están sujetos a un gravamen especial, mientras que los que quedan por debajo de esa cifra están exentos, según explica la Agencia Tributaria en su página web. La retención, del 20 %, se aplica sobre el importe del premio que exceda los 2.500 euros y lo realiza la propia Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (Selae) en el momento del cobro. Así, no es necesario presentar liquidación después, ni incluir este ingreso y esta retención en la declaración de la Renta del ejercicio siguiente. El impuesto se exige de manera independiente a cada décimo, fracción o cupón de lotería premiado, aunque la cantidad exenta es de 2.500 euros por décimo, con independencia del número de ganadores.

En el caso de premios compartidos, quien se encargue del cobro deberá poder acreditar ante la administración tributaria que ha repartido las participaciones mediante la identificación de cada ganador y su porcentaje de participación.

Junto con la Lotería de Navidad propiamente dicha, proliferan numerosos sorteos y rifas que vinculan el premio al número ganador del "Gordo" y que también están sujetos a tributación, aunque no al gravamen especial del 20 %. Así, por ejemplo, el ganador de una cesta sorteada por un hipermercado o un bar tiene que tributar por ello, ya que la Ley del IRPF lo considera una ganancia patrimonial, según explica Legálitas en un comunicado. Para ello, el ganador deberá valorar el premio a precios de mercado e incorporarlo a la base general del impuesto, ya que se trata de una ganancia patrimonial que no está vinculada a la transmisión de un patrimonio.

Lo mismo ocurre con las rifas de bicicletas, automóviles o macrocestas, consideradas ganancias patrimoniales, y que implican también el pago del impuesto de matriculación en el caso de los vehículos o de transmisión de vivienda cuando se trata de casas.

Un caso diferente es el de las tradicionales cestas que regalan algunas empresas a sus trabajadores, que se consideran retribución en especie y, por lo tanto, deberían valorarse a precios de mercado y sumarse al salario en la declaración de la Renta.

Legálitas reconoce que lo habitual es que estos premios no se declaren a no ser que su valor sea cuantioso, aunque estas retenciones están recogidas en la normativa tributaria.

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