Declaración renta

Hacienda permitirá fraccionar en seis meses el pago de la declaración de la renta por los ERTE

La Agencia Tributaria va a aprobar un cambio normativo para que los contribuyentes a los que les salga a pagar su declaración de la renta por haber estado en un ERTE puedan fraccionar sin intereses el pago del IRPF durante seis meses, de julio a diciembre.

Hacienda permitirá fraccionar en seis meses los pagos en la declaración de la renta por los ERTE

Hacienda permitirá fraccionar en seis meses los pagos en la declaración de la renta por los ERTEEfe

Publicidad

Miles de trabajadores se han visto afectados por algún ERTE en el último año a causa de la epidemia del coronavirus. Y es que la pandemia de covid-19 ha supuesto un drama para muchas empresas obligadas a acogerse a expedientes de regulación de empleo temporales para seguir a flote y mantener a sus trabajadores.

El próximo 7 de abril arranca la campaña de la renta y todos los trabajadores que hayan estado en un ERTE deberán presentarla al haber tenido dos pagadores en 2020. Además, se calcula que a muchos de ellos le saldrá a pagar, una circunstancia que a muchos les puede suponer un quebradero de cabeza por la delicada situación de las cuentas de muchos de ellos.

Por esta razón, Hacienda va a aprobar un cambio normativo en los próximos días que permitirá fraccionar sin intereses en seis meses, de julio a diciembre, el pago del IRPF.

Cerca de 3,5 millones de trabajadores han estado en un ERTE en 2020

Esta cambio de normativa afectará a cerca de 3,5 millones de trabajadores, la cantidad de personas que se calcula han estado en un ERTE en el último año.

Para las declaraciones a ingresar, habitualmente el pago se puede fraccionar en dos veces (el 60 % al presentar la autoliquidación y el 40 % restante en noviembre), pero la orden ampliará esos plazos para los trabajadores sometidos a ERTE.

La Agencia Tributaria señala que las dificultades que puede encontrar el colectivo perceptor de prestaciones del SEPE, que se consideran rendimientos de trabajo sujetos a IRPF, proceden o bien del hecho de tener dos pagadores (su empresa y el SEPE) o bien por haber recibido abonos que no le correspondían.