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SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

Un empleado puede trabajar hasta doce días consecutivos, según el Tribunal de Justicia de la UE

Aunque la normativa prevé un día de descanso por cada siete días trabajados, a la vez permite que se pueda trabajar durante siete días consecutivos o incluso más. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea no precisa que por cada período de siete días, la libranza tenga que disfrutarse al día siguiente.

Un empleado puede ser obligado a trabajar hasta doce días consecutivos, según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE), que ha clarificado cuándo debe tomarse el periodo de descanso semanal previsto en la legislación comunitaria.

El tribunal precisa que, aunque la normativa establece que todos los trabajadores disfrutarán, por cada período de siete días, de un período mínimo de descanso ininterrumpido de 24 horas, no dice que esa libranza se deba disfrutar al día siguiente a un periodo de seis días consecutivos de trabajo.

De ese modo, aunque la normativa prevé un día de descanso en un período de siete días, a la vez permite que se pueda trabajar durante siete días consecutivos o incluso más. La sentencia se refiere al caso de un ciudadano portugués que demandó a la firma para la que había trabajado al considerar que no le había concedido los días de descanso obligatorio a los que creía tener derecho.

El Tribunal de Oporto al que presentó esa queja se dirigió a los jueces europeos para clarificar si el período mínimo de descanso semanal de 24 horas al que tiene derecho el trabajador debe ser concedido como muy tarde el día siguiente a un período de seis días consecutivos de trabajo.

Mediante su sentencia dictada, el Tribunal de Justicia declara que el Derecho de la Unión no exige que el período mínimo de descanso semanal se conceda como muy tarde el día siguiente a un período de seis días consecutivos de trabajo, sino que se conceda dentro de cada período de siete días.

El Tribunal señala que la normativa europea sobre tiempo de trabajo se limita a establecer normas mínimas de protección del trabajador y que los países pueden aplicar disposiciones más favorables para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, o favorecer o permitir la aplicación de convenios colectivos o de acuerdos que sean más beneficiosos.

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