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Cláusulas bancos

El Supremo anula la comisión por descubierto que cobraba un banco

El Tribunal Supremo considera que no cumple las exigencias del Banco de España para este tipo de comisiones. El banco lo cobraba de forma automática y reiterada.

En resumen

  • No se sabe si los afectados podrán reclamar con carácter retroactivo
  • El banco realizaba este cobro de forma reiterada y automática

El Tribunal Supremo ha anulado la comisión de Kutxabank con la que el banco cobraba más de 30 euros a cuentas en números rojos. El banco lo hacía de forma reiterada y automática. El banco no llamaba al cliente para anunciárlo y cada vez que saltaba un descubierto, el banco cobraba 30 euros de comisión.

La sentencia considera esta "abusiva" y que incumple con las exigencias del Banco de España. La considera así porque se cobraba sin dar ningún servicio, además se cobraban los intereses de demora y otra penalización.

Iñaki Velasco, abogado de la asociación de personas consumidoras y usuarias vasca, celebra lo conseguido y explica que la sentencia es muy importante porque "ningún banco va a poder utilizar una clausula como esta".

El Tribunal Supremo señala que una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 3 de octubre de 2019 ha establecido, respecto de los gastos que puede conllevar un contrato de préstamo, que el consumidor debe poder comprobar que no hay solapamiento entre los distintos gastos o entre los servicios que aquellos retribuyen.

Por su parte, también cita otra sentencia del mismo tribunal de 26 de febrero de 2015, referida -entre otras- a una denominada comisión de riesgo, que declaró que una cláusula que permite, "sin contrapartida, la retribución del simple riesgo del préstamo, que ya está cubierto por las consecuencias legales y contractuales del impago, puede resultar abusiva".

A juicio del Tribunal Supremo es precisamente la "indeterminación" de la comisión la que genera "la abusividad", puesto que supondría, sin más, "sumar a los intereses de demora otra cantidad a modo de sanción por el mismo concepto.

Ahora hay que aclarar si los afectados podrán reclamar con carácter retroactivo.

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