Declaración de la Renta

La advertencia del SEPE sobre la declaración Renta si has cobrado de más en un ERTE por coronavirus

El SEPE ha alcanzado un acuerdo con la Agencia Tributaria sobre el intercambio de información fiscal del ejercicio 2020 de beneficiarios de prestaciones ERTE y ha ha comunicado a la AEAT todas las posibles percepciones indebidas derivadas de prestaciones por ERTE COVID-19.

Hacienda puede multar con 600.000 euros a los contribuyentes por desatender requerimientos de información

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La Campaña de la Renta 2020 arrancó el pasado 7 de abril y se prolongará hasta el 30 de junio. A las tradicionales dudas que suelen surgir, este año se suman las peculiaridades de 2020: las prestaciones derivadas de los Expedientes de Regulación de Empleo (ERTE) y el comienzo del Ingreso Mínimo Vital (IMV).

En este sentido, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y la Agencia Tributaria (AEAT) han llegado a un acuerdo sobre el intercambio de información fiscal del ejercicio 2020 de beneficiarios de prestaciones ERTE como consecuencia del coronavirus.

El SEPE ha comunicado a la AEAT todas las posibles percepciones indebidas derivadas de prestaciones por ERTE correspondientes al ejercicio 2020 que constan hasta el mes de marzo de 2021, incluidos los casos en los que no se ha iniciado el procedimiento de reclamación, y con independencia de si se ha procedido o no a la devolución. La información remitida a la AEAT se actualizará por parte del SEPE de forma periódica.

De esta forma el SEPE informa que "Si no ha recibido comunicación del SEPE, pero consta información de percepción indebida en los datos fiscales, NO ACUDA a su oficina de prestaciones. Próximamente se le notificará el inicio del procedimiento".

Explican también que "dado que la AEAT contará, en todo momento, con información actualizada, no será necesaria la aportación de certificados de importes ni de ninguna otra documentación por parte de los interesados".

El plazo de la Campaña de 2020 finalizará el 30 de junio en general, si bien concluirá con anterioridad, el 25 de junio, en los casos de declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta.

Además, aquellos que elijan el fraccionamiento del pago de la declaración tendrán que realizar el segundo abono como límite el 5 de noviembre.

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