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El TSJA acoge la vista de los recursos del caso Bretón

La defensa de Bretón pide un nuevo juicio y la acusación la entrega de los restos óseos

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía celebra la vista pública de los recursos presentados contra la sentencia que condena a José Bretón a 40 años de cárcel por el asesinato de sus hijos en octubre de 2011.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) celebra la vista pública ante el recurso emitido por el el abogado de Bretón, Jose María Sánchez de Puerta contra la sentencia emitida por la Audiencia Provincial que condena a José Bretón a 40 años de prisión por el asesinato de Ruth y José.

La defensa solicita que se celebre un nuevo juicio con tribunal profesional, a la vez que señala que "las declaraciones de muchos testigos estuvieron prefabricadas" al seguir el juicio por televisión, lo que a su juicio, existe una serie de "irregularidades jurídicas", y añade que los puntos de debate que condenan a Bretón "no están lo suficientemente probados"

Asimismo, el recurso de Sánchez de Puerta sigue en la misma línea que se  presentó durante el juicio apoyado por la jurisprudencia que el Tribunal Supremo efectua ante estos casos.

Los pilares del argumento de la defensa de Bretón se apoya en la "violación de derechos fundamentales, la ruptura de la cadena de custodia y la violación del derecho de su defensa".

Según el abogado de Bretón el jurado ha estado contaminado puesto que "es difícil encontrar once personas que no estén mediatizadas" al mismo tiempo que sostiene que no fue imparcial puesto que todos los puntos de debate no están lo adecuadamente probados, algo que señala en el recurso ante el TSJA.

Defiende que las pruebas no se han tratado con el verdadero rigor jurídico que requiere un asunto de tal envergadura y recuerda que siempre ha declarado que los restos óseos que la perito policial recogió "no son los los que los peritos analizaron".

La acusación particular ejercida por Ruth Ortiz, la madre de los niños, ha reclamado la sentencia que condena a Bretón al señalar que dicha sentencia vulnera sus derechos respecto al destino de los restos de los niños, después de que la citada sentencia dictara que no se le entregarán los restos óseos hasta que la sentencia no esté firme.

Su abogada sostiene que se ha producido vulneración del derecho positivo, en concreto la violación que recoge la Ley del Registro Civil. La familia materna reclama la posesión de los restos óseos para que sean trasladados a Huelva a su madre o se encuentren bajo custodia policial para poder celebrar una misa.

En concreto, la abogada de Ortiz, María del Reposo Carrero expone en el escrito que se ha producido una vulneración del derecho positivo, concretamente de la Ley del Registro Civil, que dicta que será necesaria sentencia firme, expediente gubernativo u orden de la autoridad judicial que instruya las diligencias seguidas por muerte violenta, que afirmar el fallecimiento, para inscribir el mismo cuando el cadáver hubiere desaparecido o inhumado antes de la inscripción. La familia materna solicita que se le devuelvan los restos a su madre o estén bajo custodia policial en Huelva, para poder así celebrar una misa.

La letrada acentúa que admite la inscripción del fallecimiento no sólo cuando haya una sentencia judicial firme sino cuando exista orden de autoridad judicial a la que no se le exige requisito de firmeza, pudiendo así proceder en este caso a la inscripción del fallecimiento con su correspondiente enterramiento. En este punto señala que en tanto no se practique la inscripción no se expedirá la licencia para el entierro.

Hay que señalar que en este caso tanto la defensa como acusación han interpuesto sendos escritos de impugnación a los respectivos recursos de una y otra parte a los que se une las dos impugnaciones de la Fiscalía Provincial de Córdoba.

El abogado de Bretón ha señalado que los restos óseos que reclama la acusación son una prueba de cargo y convicción y por imperativo legal hasta que no exista una sentencia firme y definitiva no van a poder ser trasladados.

La abogada de Ruth Ortiz considera que el recurso de Sánchez de Puerta "carece de consistencia" para pedir la absolución y la repetición de un nuevo juicico, de modo que solicita al TSJA que desestime las peticiones solicitadas por la defensa y confirme la sentencia condenatoria a 40 años de prisión. A sus impugnaciones se une la Fiscalía Provincial de Córdoba que valora la labor del jurado y se opone a la celebración de un nuevo juicio con Tribunal Profesional, y en cuanto a la acusación considera que las peticiones solicitadas, entre ellas la entrega de los restos óseos, "no tienen amparo legal y no pueden ser atendidas siguiendo el cauce procidimental de un recurso de apelación contra la sentencia condenatoria.

Trás esta sesión en el TSJA en la que la defensa confía, esta misma ya ha anunciado que si no favorece a sus intereses la resolución que se adopte recurrirán en casación ante el Tribunal Supremo.

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