Accidente de tren en Santiago

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ANTES DEBE DETERMINARSE EL CULPABLE DEL SINIESTRO

Los familiares de las víctimas podrán reclamar indemnizaciones de 150.000 euros

Los familiares de las víctimas del accidente de tren ocurrido en Santiago de Compostela podrán reclamar indemnizaciones que rondarían los 150.000 euros por persona, aunque la cuantía exacta dependerá tanto de la decisión de la autoridad judicial competente como de las circunstancias familiares del fallecido. Es necesario que antes se determine al culpable del siniestro.

Según ha detallado el abogado Ignacio González, del despacho DPG Legal, tanto los heridos como los familiares de los fallecidos en el tren siniestrado están amparados por dos derechos, la responsabilidad civil por culpa y el seguro obligatorio de viajeros.

Para acogerse a la responsabilidad civil es necesario que antes se determine al culpable del siniestro, mientras que el seguro obligatorio de viajeros va aparejado a la compra de todo billete de un medio de transporte.

Sin embargo, la jurisprudencia existente sobre el asunto no establece un criterio único, ya que algunas sentencias apoyan sumar la cuantía de ambos seguros mientras que otras creen que no pueden cobrarse ambos montantes y el máximo será el establecido por la responsabilidad civil.

La cuantía de la responsabilidad civil varía en cada caso y deberá calcularse de forma individualizada para cada fallecido, ya que en ella concurren diversas circunstancias como sus circunstancias familiares. Sin embargo, González ha apuntado que la media de indemnización por fallecido ronda los 100.000 euros.

Por su parte, la ley de transportes y el posterior decreto del seguro obligatorio de viajeros incluye un baremo de indemnizaciones que, actualizadas al año 2012, ascenderían a más de 45.000 euros por fallecimiento.

Para los heridos, dependerá de cada caso
El caso de los viajeros heridos en el accidente es más complicado, ya que su situación sí que deberá ser valorada de forma individualizada contando para ello además con los informes médicos oportunos. En todo caso, la indemnización para aquellos heridos que tengan mayores lesiones, como invalidez permanente, es habitualmente ostensiblemente superior a la de los fallecidos

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