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PROPUESTA DE LOS MINISTERIOS DE SANIDAD Y JUSTICIA

El Congreso prevé aprobar el elevar de 14 a 16 años la edad para contraer matrimonio

El Congreso aprobará este martes la Ley de Jurisdicción Voluntaria por la que se eleva de 14 a 16 años la edad para contraer matrimonio y se equipara a la edad de consentimiento sexual, fijada en 16. La emancipación de los menores también será a los 16 años.

La Comisión de Justicia del Congreso aprobará este martes la Ley de Jurisdicción Voluntaria por la que se eleva de 14 a 16 años la edad para contraer matrimonio, de acuerdo con la propuesta realizada por los Ministerios de Justicia y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

De esta forma, se equiparan en la legislación española la edad de consentimiento sexual, fijada en 16 en la última reforma del Código Penal, con la de contraer matrimonio.

Esta ley, que será enviada directamente al Senado gracias a la mayoría parlamentaria del PP en la Cámara Baja, permitirá también a los notarios celebrar matrimonios, separaciones y divorcios de mutuo acuerdo, y siempre y cuando no haya hijos menores de edad, ni personas con discapacidad de por medio.

Además, y gracias a una enmienda propuesta por el PP, se amplía esta potestad a los secretarios judiciales, como alternativa a los anteriores, "para evitar situaciones de imposibilidad de ejercicio de un derecho, que hasta ahora era gratuito, por falta de medios".

Así, la nueva regulación permitirá celebrar bodas ante el secretario judicial, notario, encargado del Registro Civil, el cónsul o funcionario judicial, un juez de paz, así como el alcalde o concejal. Además, también regula los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de personas.

En concreto: el ordenado a obtener la autorización judicial del reconocimiento de la filiación no matrimonial, el de habilitación para comparecer en juicio y el nombramiento del defensor judicial, acogimiento de menores y adopción, así como las cuestiones relativas a la tutela, la curatela y la guarda de hecho.

La emancipación, también a los 16 años
También revisa los expedientes la concesión judicial de la emancipación y del beneficio de la mayoría de edad, la adopción de medidas de protección del patrimonio de las personas con discapacidad o la obtención de aprobación judicial del consentimiento prestado a las intromisiones legítimas en el derecho al honor, a la intimidad o la propia imagen de menores o personas con capacidad modificada judicialmente.

Así, la norma elimina, además, el supuesto de emancipación por matrimonio. Actualmente, un joven podía emanciparse a los 14 años si se casaba, pero este supuesto desaparece al haber elevado la edad para contraerlo a los 16 años.

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