Fachada del Tribunal Supremo

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EL TESTAMENTO SE FIRMÓ DOS AÑOS ANTES DE LA MUERTE

El Supremo valida la herencia de un millón de euros que una mujer dejó a la congregación de su confesor

Su sobrino ha pedido al tribunal que considere nula la cláusula argumentando que el Código Civil prohíbe que se cambie el testamento a favor del confesor ante una muerte inminente. El Tribunal Supremo ha rechazado anular el legado de la anciana por haberse tan próximo a la muerte de la mujer.

El Supremo ha considerado válida la herencia de un millón de euros que una mujer de avanzada edad dejó a la Congregación Religiosa de los Misioneros Oblatos a la que pertenecía su confesor y ha rechazado anular el legado por haberse firmado ante la inminencia de la muerte de la mujer.

El sobrino de Ana María G., José Carlos, pidió al tribunal que considerase nula una cláusula del testamento de su tía, de quien era albacea, en virtud de la cual se legaba un millón de euros a la citada orden religiosa. Argumentó que el Código Civil prohíbe que, ante una muerte inminente, se cambie el testamento a favor del confesor religioso.

El artículo 752 del Código Civil considera nulas las modificaciones testamentarias que haga una persona durante su última enfermedad a favor del sacerdote que en ella le hubiera confesado, lo que afecta también a su iglesia o instituto. Sin embargo, un juzgado de primera instancia y luego la Audiencia Provincial de Madrid rechazaron sus argumentos y obligaron a los herederos de la mujer a entregar el dinero a la orden.

El Supremo ha resuelto ahora el recurso contra aquellas disposiciones y ha vuelto a dar la razón a la orden religiosa, porque el testamento se firmó casi dos años antes de la muerte y ante el agravamiento de una enfermedad grave pero crónica de la mujer. "El momento de otorgamiento del testamento", dice el Supremo, "no se corresponde con el padecimiento de la última enfermedad grave de la testadora, sino con una dolencia crónica de problemas cardíacos que venía arrastrando desde hacía más de diez años".

La muerte, que ocurrió año y medio después de que cambiara el testamento, se debió además a una complicación de una operación de cadera, que se agravó debido a la enfermedad crónica de la mujer y a su avanzada edad, añade el Tribunal. El Supremo tiene en cuenta además que la mujer estaba en pleno uso de sus facultades mentales cuando cambió el testamento y venía teniendo una relación mantenida con su confesión religiosa antes de cambiar sus últimas voluntades y legarles el millón de euros, por lo que no cabe anular su decisión.

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