Dos perros de agua

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Reglamento de la Ley de Protección de los Animales de Compañía

Los madrileños que quieran tener más de cinco perros o gatos en casa tendrán que pedir una autorización al ayuntamiento

El Ayuntamiento busca dar una protección jurídico-administrativa a los animales de compañía. Además, podrá restringir la presencia de más de cinco animales de otras especies en las viviendas.

Los madrileños que quieran tener más de cinco perros o gatos en casa tendrán que pedir una autorización al ayuntamiento, que también podrá restringir la presencia de más de cinco animales de otras especies en los hogares.

Así consta en el Proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, que busca dar una protección jurídico-administrativa a los animales de compañía.

El Reglamento, que contempla la existencia de un registro de animales de compañía, regula la cantidad de mascotas que se pueden tener en casa y precisa que antes de conceder cualquier autorización, los ayuntamientos deben comprobar de modo material que el domicilio cumple con los necesarios requisitos de bienestar animal, espacio y salubridad para alojar animales y que no se realiza actividad económica lucrativa con ellos.

Asimismo, los consistorios deben que hacer inspecciones periódicas para asegurar que se siguen cumpliendo todos los requisitos.

Por su parte, la decisión sobre el sacrificio o la eutanasia de los animales para evitarles el sufrimiento inútil o por motivos de sanidad animal, de seguridad de las personas o los animales o de existencia de riesgo para la salud pública o medioambiental queda en manos profesionales veterinarios; las consejerías competentes en materia de protección animal, sanidad animal, seguridad y salud pública; los ayuntamientos y los jueces y magistrados.

El proyecto también aborda la cuestión de los perros potencialmente peligrosos y expone que con el fin de evitar su reproducción incontrolada, los propietarios de este tipo de perros, cuya cría no sea su actividad económica principal, deberán esterilizarlos antes de que alcancen su edad reproductora.

La cría de este tipo de animales "sólo podrá realizarse previa autorización expresa de la dirección general competente en materia de protección animal" y sólo podrá llevarse a cabo en un criadero registrado y por personas cuya actividad principal sea la de criador. Estos animales se entregarán a los futuros propietarios esterilizados o, en su caso, con el compromiso firmado por aquel para su esterilización en un plazo determinado.

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